BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.600
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 19 de enero del año 2005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: CIRIA CRIS MARTINEZ, de cuatro (04) años de edad, ciudadanos: EDUARDO JOSE GARCIA CARDOZO y LUZ MARINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 22.576.774 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Guarda en beneficio de la niña antes mencionada de la siguiente manera:

“Seguidamente las partes manifestaron lo siguiente: “Hace aproximadamente dos (02) años habían acordado que la guarda de la niña la ejercería el padre por un tiempo y posteriormente la madre, en este acto el padre EDUARDO JOSE GARCIA CARDOZO, restituyo por voluntad propia la guarda de la niña ya identificada a la madre, asimismo se comprometió a reconocerla legalmente como su hija, ante la autoridad civil competente, y a no perder el contacto con su hija, seguidamente la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ, manifestó que acepta la guarda y se compromete a cumplir sus deberes y a garantizarle todos los cuidados necesarios, así como satisfacer sus necesidades básicas. Es todo.”


Como medios probatorios de la Guarda y celebración del convenio de de la Guarda el representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la niña antes mencionada, y acta del convenio de Guarda celebrado por los ciudadanos: EDUARDO JOSE GARCÍA CARDOZO y LUZ MARINA MARTINEZ, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 07 de mayo del 2004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operado judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la Guarda.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la guarda en beneficio de la niña, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de la Guarda presentado por el Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORALDE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. AMURABY ESPAÑA

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AMURABY ESPAÑA

DEGT/AE/Bárbara
EXP. N° 2.600