REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.596.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 24 de Enero del año 2005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; mediante el cual solicita que previo intento de conciliación entre los progenitores del niño: JOSE ENMANUEL VIVAS BOSSIO, de dos (02) años de edad, se ordene la restitución del mismo a la madre biológica ciudadana: ROMELIA BOSSIO BOSSIO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- 15.086.236, en virtud de que el padre ciudadano: JOSE ENMANUEL VIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- 9.346.817, se lo llevó sin su consentimiento, y a su vez solicita se inste a ambos padres a decidir de mutuo acuerdo quien deberá ejercer la guarda del mencionado niño, quienes en el acto conciliatorio fijado en la presente causa, llegaron al siguiente acuerdo en los términos que siguen:

UNICO PUNTO: “La patria potestad de nuestro hijo será igualmente compartida. La guarda de JOSE ENMANUEL, será ejercida por el ciudadano: JOSE ENMANUEL VIVAS GUERRERO. Se establece un régimen de visitas totalmente abierto, a fin de que la progenitora del niño JOSE ENMANUEL, pueda visitar al niño antes mencionado. Es todo.”……………………………………………………………………………
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes el progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Guarda en beneficio del niño, no es contrario a su interés superior.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio suscrito.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE ENMANUEL VIVAS GUERRERO y ROMELIA BOSSIO BOSSIO. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT
F.J.L/Mario M.
EXP. N° 2.596.-