REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


Puerto Ayacucho, 24 de enero del 2006.
195° y 146°


Vista la presente solicitud de Colocación familiar y sus anexos, recibidos por vía de distribución de la Presidencia de este Tribunal en fecha 24 de enero del 2006 presentados por la ciudadana GLEISY YENNY BERNABE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.106.060, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH CARRASQUEL ALVAREZ, Defensora Pública Segunda con Competencia Plena, actuando en representación de la Defensoría Quinta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita a este Tribunal que decida lo más conveniente en relación a la solicitud de Colocación Familiar formulada por ante la Defensoría Judicial por la ciudadana antes mencionada, quien dice que los tienen hace un (01) año y cinco (05) meses a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al respecto observa el Tribunal lo siguiente: 1.- Según lo señalado por la ciudadana GLEISY YENNY BERNABE ALVAREZ los adolescente ha estado bajo los cuidados de su hermana desde hace un (01) año y cinco (05) meses, en razón de que siga con los cuidados directos, educación y vigilancia y las correcciones debida; 2.- El artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez , previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente.” En consecuencia se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de dictaminar lo conducente de conformidad con los principios contenidos en el artículo 450 literales “a”, “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración las anteriores observaciones, cree este operador judicial necesario realizar una serie de diligencias orientadas a buscar lo más conveniente al interés superiores de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se ordena realizar las siguientes actuaciones preliminares al dictamen: 1.- Cítese mediante orden de comparecencia a los ciudadanos NELSON WILSON TOVAR, JOSE RAFAEL AQUILINO ARAGUA YAVINAPE, JUDITH MILENA ALVAREZ OLIVEROS, GLEISY YENNY BERNABE ALVAREZ y los adolescentes OSWALDO GREGORIO y JORGE LUIS, para que comparezca ante este tribunal al 3er día de despacho siguiente a su citación a las 10: 00 a.m para una entrevista con el juez, en la cual deberá los elementos probatorios que considere convenientes para apoyar su solicitud; 2.- Realícese informe social por parte del equipo multidisciplinario en el hogar de los ciudadanos antes identificados, en razón de que no se cuenta con todos los profesionales para la realización del informe integral. A los fines de garantizarle a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, su derecho a ser criados en el seno de una familia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en el hogar de la ciudadana GLEISY YENNY BERNABE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.060, domiciliada en el Barrio Monte Bello, diagonal a la Escuela Cecilio Acosta, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por el lapso de treinta (30) días, tiempo en el cual deben realizarse las diligencias ordenadas supra. Notifíquese de la presente decisión a la representante del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.






ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de ley.-

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/Bárbara

EXP. N° 3284