REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.617.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 26 de enero de 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170 Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño CARLOS ENRIQUE HEREDIA AVILES, de díez (10) meses de edad, ciudadanos JOSÉ LUÍS HEREDIA MARCANO y MIRIAN DEL VALLE AVILES PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.-V.-10.924.071 y V.-12.451.271 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al aumento de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo:

PRIMERO: El ciudadano, ya identificado, se compromete a aumentar la obligación alimentaria fijada en la cantidad de 30.000,oo Bolívares mensuales a la cantidad de 50.0000,oo Bolívares mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros apertura para tal fin.

SEGUNDO: Asimismo, el padre se compromete a suministrar la cantidad de 120.000,oo Bolívares por concepto de bono escolar, en el mes de septiembre de cada año, el cual es cancelado por la Empresa ELECENTRO C.A.

TERCERO: Igualmente el padre seguirá suministrando la cantidad de 300.000,oo Bolívares en el mes de diciembre, para cubrir los gastos de la época.

CUARTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre, en un 50% cuando así se requiera.

QUINTO: Asimismo, el padre se compromete, a incrementar anualmente en forma automática, los montos aquí fijados en la misma proporción que incrementen y que experimente los sueldos, salarios o ingresos.

SEXTO: El canon de arrendamiento del bien inmueble, adquirido durante eltiempo que duró el concubinato, el padre está de acuerdo, que el mismo sea alquilado para cubrir los gastos de sus hijos. Seguidamente comparece la ciudadana ARGELIA JOSEFINA BRITO AGUIRRE, expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrto.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaría y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de los hermanos MARQUEZ BRITO, y de las cédulas de identidad de las partes, Acta Convenio de obligación alimentaría celebrado por los ciudadanos ALFREDO MILAGRO MARQIEZ SOLANO y ARGELIA JOSEFINA BRITO AGUIRRE, antes identificados, por ante la sede del Ministerio Público de este Estado, en fecha diecisiete (17) de junio de 2.004.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio de los hermanos MARQUEZ BRITO, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, antes identificado.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría presentado por el Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Se ordena aperturar cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria en el Banco Provincial. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



EXP. N°.-2.617.