REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.618

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 26 de enero del año 2005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: PABLO ANTONIO y YAJAIRA DEL CARMEN GOMEZ TIVIDOR, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, ciudadanos: JAIRO HUMBERTO GOMEZ GAITAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 12.469.626 y 15.086.361 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños antes mencionado de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con la cantidad DE VIENTE MIL BOLIVARES NETOS (Bs.20.000,00) semanales a partir del día lunes 24 de enero del 2005, los cuales serán consignados antes este Despacho, para ser entregado a la ciudadana antes mencionada.
SEGUNDO: Asimismo, se compromete a colaborar con los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de septiembre de cada año. Igualmente colaborara con los gastos de la época navideña, de cada año.
TERCERO: Un aumento, de las cantidades aquí fijadas en la misma proporción que experimenten los sueldos, salarios o ingresos, del obligado alimentario. Seguidamente, la ciudadana: ELBA EDILIA TIVIDOR BLANCO, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Es todo.


Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria el representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimientos de los niños antes mencionado, y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos: JAIRO HUMBERTO GOMEZ GAITAN y ELBA EDILIA TIVIDOR BLANCO, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 17 de enero del 2005.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operado judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente y del niño, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por el Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORALDE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. AMURABY ESPAÑA

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AMURABY ESPAÑA


DEGT/AE/Bárbara
EXP. N° 2.618