REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, 31 de enero del 2005.
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 2418
SOLICITANTE: ABOGADO GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña SCARLETH DALIANA.
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 31 de enero del 2005.
La presente causa se inicia mediante escrito presentado por la presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y de el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, quien en representación de la niña SCARLETH DALIANA y asistiendo a las ciudadanas YASMIN RIBAS FERNANDEZ y FERNANDEZ ANA TERESA, ya identificadas en autos, solicitaron la Colocación Familiar a favor de la niña SCARLETH DALIANA ut-supra, señala la parte solicitante YASMIN RIBAS FERNANDEZ, su voluntad de dar en Colocación Familiar a su hija SCARLETH DALIANA, a su abuela materna ciudadana FERNANDEZ ANA TERESA, el motivo de darla en colocación familiar a su abuela, es porque tiene que irse ha vivir a la ciudad de Barinas con el fin de estudiar y halla va a estar en una habitación hacinada sin las condiciones económicas ni una vivienda donde brindarle a su hija las comodidades que requiere, agrega que cuando logre graduarse, sacara una carrera profesional y de esta forma podrá darle estabilidad a su hija y tenerla con ella no obstante siempre mantendrá contacto telefónico con la niña y su abuela. Con respecto al padre de la niña este se encuentra detenido por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la comandancia de la Policía. Seguidamente la ciudadana FERNANDEZ ANA TERESA, expreso su aceptación en tener a la niña SCARLETH DALIANA, en Colocación Familiar, habidas cuentas que desde que nacieron ambas han vivido con ella en su casa y les ha proporcionado mucho cariño, amor y afecto también como madre.
CONSIGNO: Copia simple de la partida de Nacimiento de su hija SCARLETH DALIANA, de cinco años de edad, copia simple del acta levantada por el Tribunal Tercero de Control para llevar a cabo la audiencia preliminar en la causa N° XPO1-P-2004-000021, seguida al ciudadano GREGORI SMITH POLANIA por la presunta Colisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 04-10-2004, mediante auto dictado en esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y drel Adolescente del Estado Amazonas, Juez Unipersonal N° 02, se admitió la presente demanda y se citó a las partes, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez.
En fecha 05-10-2004, compareció la ciudadana JAZMIN RIBAS FERNANDEZ a los fines de ratificar la solicitud realizada, igualmente compareció la ciudadana ANA TERESA FERNANDEZ y solicitó se le concediera la Colocación Familiar, de su nieta, ordenándose en esta misma fecha la realización de los informes correspondientes.
En fecha 07-10-2004, se recibió informe psicológico, realizado por el Equipo Multidisciplinario a las ciudadanas ODALIS YASMIN RIVAS FERNANDEZ y TERESA FERNANDEZ, mediante el cual expresa de la primera de las nombradas, …ciudadana en favorables condiciones de convivencias, en lo cual se evidencia adaptación, no conflictividad, adecuación en las respuestas contingentes a las exigencias socio familiares, las características, rasgos e indicadores de su personalidad, la ubican en nivel favorable para la adecuada garantía de crianza y aprendizaje de su hija, motivo por el cual se concluye que la madre en la actualidad se encuentra en condiciones favorables que garanticen, el respecto, atención y protección de los derechos del niño…, a la segunda de las nombradas se concluye lo siguiente: … ciudadana en favorables condiciones para asumir la responsabilidad de la Colocación Familiar solicitada…
En fecha 07-10-2004, compareció el alguacil y consigno mediante diligencia, boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07-10-2004, compareció la ciudadana ODALIS YASMIN RIVAS FERNNADEZ y solicitó se oficiará al Juez de Control, a los fines de solicitar copias certificadas del expediente 2004-21, donde aparece como presunto imputado GREGORI SMITH POLANIA, a los fines de ser agregado al presente expediente
En fecha 11-10-2004, se recibió informe socio-económico practicado por el Equipo Multidisciplinario, a las ciudadanas ODALIS YASMIN RIVAS FERNANDEZ Y ANA TERESA FERNANDEZ, a las primera de las nombradas, se aprecia lo siguiente: … mujer joven de 21 años de edad, madre soltera, refiere convivencia hostil con el padre biológico de la niña SCARLETH POLANIA, quien se encuentra retnido en el Reten Policial por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuenta con el apoyo del grupo familiar, para atender a la beneficiaria. Solicita que la medida de Colocación Familiar, sea provisional hasta lograr estabilidad laboral y de vivienda…, a la segunda de las nombradas se concluye lo siguiente: … se aprecia mujer adulta de 52 años de edad, analfabeta, conjuntamente con su concubino representan el grupo familiar, habita vivienda propia, satisface las necesidades de bienestar en forma limitada, manifiesta aceptación con la medida de Colocación Familiar, de su nieta SCARLETH POLANIA, para ello cuenta con el apoyo de todo el grupo familiar….
En fecha 13-10-2004, se instó a la parte solicitante a señalar cual de los Jueces de Control de esta Circunscripción Judicial conoce sobre el expediente, donde se encuentra como presunto acusado el ciudadano GREGORI SMITH POLANIA.
En fecha 21-10-2004, se decretó Colocación Familiar provisional de la niña SCARLETH DALIANA POLANIA RIVAS, en el hogar de la ciudadana ANA TERESA FERNANDEZ y se ordenó realizar evaluación de seguimiento y control psico-social a la ciudadana ANA TERESA FERNANDEZ y a la niña SCARLETH POLANIA.
En fecha 05-11-2004, se recibió informe de visita domiciliaria realizados a las ciudadanas ODALIS YASMIN RIVAS FERNANDEZ y ANA TERESA FERNANDEZ, mediante la cual se informa: … que se realizó inspección ocular a la vivienda, observando: casa de construcción propia, paredes de bloque pintados y frisados, habitaciones con poca luz, la beneficiara ocupa un habitación en compañía de sus abuelos, aunque destaca que la niña solo duerme con la abuela, ya que el abuelo labora como vigilante nocturno en la entidad escolar…
En fecha 22-11-2004, se recibió acta de evaluación seguimiento y control psico-social, realizado a la ciudadana ANA TERESA FERNANDEZ y a la niña SCARLETH POLANIA, donde se concluye: … se aprecia en la convivencia, interacción, comunicación familiar, adecuados niveles de adaptabilidad y salud, no se evidencia proceso limitante para el cuidado de la niña, el buen estado del proceso de crecimiento, desarrollo y maduración, en las áreas psicomotriz del lenguaje, cognitivo, socio-afectivo y emocional, evocan comportamiento de estabilidad familiar….
En fecha 14-12-2004, se recibió acta de seguimiento, monitoreo y control psico-social, practicado a la ciudadana ODALIS RIVAS, TERESA FERNANDEZ y la niña SCARLETH POLANIA, donde se concluye: … medida de Colocación Familiar, operativa y accionada adecuadamente por parte del cuido de la niña beneficiaria SCARLETH POLANIA….
En fecha 15-12-2004, se ordenó librar oficio al Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal Abg. Domenico Russo, a los fines de que remita copia certificada del expediente N° XP01-2004-000021, donde aparece como parte involucrada el ciudadano GREGORI SMITH POLANIA.
En fecha 18-01-2005, se recibió oficio Nª 027-05, de fecha 17 de Enero de 2005, copia certificada del expediente Nª XPO1-P-2004-000021,proveniente del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
En fecha 21-01-2005, se fijó oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento.
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
Ahora bien, en el caso concreto que nos ocupa y de acuerdo al contenido de la partida de nacimiento de la niña SCARLETH DALIANA POLANIA RIVAS, se encuentra determinada la filiación de la misma en relación con sus progenitores, por lo que es evidente que sobre ellos recae el conjunto de deberes y derechos, que se traducen en el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, todo lo cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha denominado como PATRIA POTESTAD y la ha desarrollado íntegramente en los artículos 347 y siguientes. Y así se decide.
Así, es necesario observar que la finalidad de la Colocación Familiar esta definida en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente afirma: La Colocación Familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
En el caso de marras, quedo evidenciado, a través de los informes elaborados, que la niña SCRALETH DALIANA POLANIA RIVAS, ha permanecido en el hogar de su abuela materna desde muy corta edad, y su madre reconoce y acepta este hecho, a tal punto de que ésta manifiesta en sus declaraciones su deseo de que la niña permanezca con su abuela materna, quien le ha brindado protección, un hogar estable, educación y calor familiar garantizándole a la prenombrado niña, su derecho a ser criado en su familia de origen, vale decir, su abuela materna. En efecto, afirma el articulo 26 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente: “todo los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen, excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley e igualmente el articulo 400 ejusdem, nos indica: Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su madre o su padre, o por ambos a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente, y siendo la ciudadana ANA TERESA FERNANDEZ, un pariente directo e inmediato en primer grado de la niña SCARLETH DALIANA, asimismo este Juzgador observa de las actas procésales que conforman el presente expediente, que el ciudadano GREGORI SMITH POLANIA, se encuentra a la orden del Juzgado de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según consta de las copias debidamente certificadas remitidas por el ciudadano Juez Segundo de Juicio del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Abg. Domenico Russo, es por lo que la Colocación Familiar solicitada resulta procedente. Y ASI SE DECIDE.
De tal manera, que siendo la Colocación Familiar una medida de protección y por cuanto las condiciones sociales y psicológicas de la ciudadana ANA TERESA FERNANDEZ, abuela materna de la niña de marras, beneficia el interés de la misma, porque además de asegurar su derecho de vivir en familia a un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la citada ley, se verifica la voluntad de la madre y de la niña de continuar en ese hogar sustituto, este Juez Unipersonal atendiendo el interés superior de la niña SCARLETH DALIANA POLANIA RIVAS, debe DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud. Igualmente y por cuanto es indispensable asegurar el Derecho Constitucional, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la niña de autos, vale decir, a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud que la misma esta siendo protegida por su abuela materna, en un ambiente físico, social y psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse, tomando en cuenta el interés superior de la niña. Y ASI SE DECIDE.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal N° 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar solicitada por la ciudadana ODALIS YASMIN RIVAS FERNANDEZ, plenamente identificada en auto, a favor de la niña SCARLETH DALIANA POLANIA RIVAS, en consecuencia la ciudadana ANA TERESA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.568.365, continuará en el ejercicio de la Guarda de la prenombrada niña. Expídase copia certificada a los interesados.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de 2005.-
Años 194° de la independencia y 145 ° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO N° 02
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA,
ABG. AMURABY ESPAÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p. m, se publico y registro la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. AMURABY ESPAÑA