REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2.606
DEMANDANTE: JULIO CESAR LUGO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.255.294, domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez, Sector Vallecito, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
DEMANDADO: YELITZA KATIUSKA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V- 12.902.854, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Residencia Manrique, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 31 de enero del 2005.
I
Se inicio el presente procedimiento mediante diligencia presentado por el ciudadano JULIO CESAR LUGO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.255.294, domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez, Sector Vallecito, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, actuando en representación de su hijo BRAYAN ADRIAN JOSE, de ocho (08) años de edad, hijo de la ciudadana: YELITZA KATIUSKA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V- 12.902.854, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Residencia Manrique, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, mediante el cual demanda por concepto de Régimen de Visitas en beneficio del niño antes mencionado.
-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana YELITZA KATIUSKA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-12.902.854, a fin de que de contestación al Régimen de Visitas formulada por el ciudadano JULIO CESAR LUGO ESPAÑA de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.
Celebrado el acto conciliatorio en fecha 31 del corriente mes y año, los ciudadanos YELITZA KATIUSKA RODRIGUEZ y JULIO CESAR LUGO ESPAÑA, ampliamente identificados en autos llegaron al siguiente acuerdo:
1.- Ambos progenitores establecen un régimen de visitas abierto, donde el progenitor pueda recogerlo diariamente para llevarlo al colegio, así como también llevarlo por las tardes a la escuela de refuerzo; y luego llevarlo a la casa de la progenitora; y cuando el niño quiera quedarse a dormir con su padre así lo hará.
2.- El padre se compromete llevar al niño a su casa a las 08:00 p.m.
3.- Establecen que en navidad de este año la pasará con la progenitora y el 31 con su progenitor y así lo alternarán en lo adelante.
4.- Igualmente señalan que la vacaciones de carnaval y semana santa serán alternadas con los dos progenitores y las vacaciones escolares serán divididas entre los dos.
5.- Establecen que el niño pasará un fin de semana con el padre y otro con la madre.
6.- Asimismo, acuerdan que en el fin de semana que el niño pase con el padre, los mismos podrán viajar por todo el territorio nacional, cuando así lo consideren.
7.- Ambos padres se compromete ir a una escuela de Padres, para recibir orientación de la educación del niño.
8.- De igual manera se escucho al niño, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos, este Operador Judicial observó lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Visitas en beneficio del niño BRAYAN ADRIAN JOSE, de ocho (08) años de edad, no son contrarios a su interés superior.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos: YELITZA KATIUSKA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.902.854 y JULIO CESAR LUGO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.255.294.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. AMURABY ESPAÑA.
En esta misma fecha, siendo las 01:00 P.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. AMURABY ESPAÑA.
FJL/AE/Bárbara
EXP. N°.-2606
|