REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000035
ASUNTO : XP01-D-2004-000035

Celebrada la Audiencia por éste Tribunal Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Constitución de Tribunal, en fecha 24 de Enero del 2005, siendo las 10:00 a.m., y visto que hasta esa fecha se realizaron mas de dos convocatorias para constituir el Tribunal con Escabinos en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, acusado por la fiscalía quinta de esta Circunscripción, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, con miras a que el proceso constituya el instrumento fundamental para la realización de la justicia, este tribunal, acuerda Constituirse en Tribunal Unipersonal, conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en Sentencia N° 2598 de fecha 16 de Noviembre del año 2004, reiterando el carácter vinculante de la Doctrina contenida en Sentencia N° 3744, de fecha 23 de Diciembre del año 2003, dictada en la misma sala, referida a las Dilaciones Judiciales del Proceso Penal, considerando que “…es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De ésta manera y con carácter vinculante la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 43.3 constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic).
En tal sentido, en aras de una sana y cabal administración de justicia, y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la Sentencia mencionada, lo conducente en la presente causa es Constituir la Audiencia de Juicio con un Tribunal Unipersonal y por ende prescindir de los Escabinos. YASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Penal Sección Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Prescindir de los escabinos y seguir la presente causa como Tribunal Unipersonal y en consecuencia se fija para el 16 de Febrero de 2005, a las 10:00 a.m., el Juicio Oral y Privado, Librense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

Publíquese y diarícese, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los 27 días del mes de Enero del año 2005.
La Juez de Juicio Sección Adolescentes,


Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez