REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Doce (12) de Enero de Dos Mil Cuatro (2005).

194º y 145º

Se inicia el presente procedimiento con la presentación del libelo de demanda interpuesto por la ciudadana KEILA YADIRA MARTINEZ JIMENEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AKIRA ESPINOZA DE FRENANDEZ, mediante la cual demanda al ciudadano JULIO ALBERTO LARA por resolución de contrato de arrendamiento, fundamentando la acción en los artículos 1160 y 1167 del Código Civil.
Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de su negativa…”

Ahora bien, por cuanto existe disposición expresa de la ley contenida en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, específicamente en el Titulo IV, Capítulo I que trata sobre la terminación de la relación arrendaticia y en consecuencia la demandante debió acogerse para su fundamentación, al contenido de los artículos 33 y 34 del mencionado Decreto, sin que lo hubiera hecho, contraviniendo así, de manera expresa lo dispuesto en la Ley a los efectos de la interposición de demandas del tipo del caso de marras. En virtud a lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así decide.
EL JUEZ,

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES
Exp. Civil Nº 05-1.407
JAML/GQ/Noel