REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005821
ASUNTO : XP01-S-2004-005821



Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Thiaré Mercedes Aponte Brito, en su condición de Fiscal Quinto (S) del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a YSIDRA YOLANDA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 1.566.007, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 del ejusdem, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: “ PRIMERO: En fecha 19 de julio de 2002, se recibió por ante la Representación Fiscal, en virtud de la distribución, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas; la presente causa, signada con las letras y números 02-FS-350-02-FS, donde aparece como presunta imputada la ciudadana YSIDRA YOLANDA TORRES, por un delito que atentan contra las personas, en perjuicio de la adolescente KARINA JENIREE ALAVARADO GUTIERREZ, de catorce (14) años de edad. SEGUNDO: Consta Denuncia (sic) de fecha 04 de abril de 2001, suscrita por la ciudadana COROMOTO DEL CARME, Venezolana, natural de Arismendi, Estado Barinas, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización Llano Alto casa N° 44, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y titular de la cedula de identidad N° V.- 4.371.173, quien manifiesta lo siguiente:”Vengo a denunciar que según me dijo mi menor hija, venia en una camioneta por puesto, entonces en el interior de dicho vehículo tuvo un intercambio de palabras con una señora, entonces según la señora trató de agredirla y mi hija cayó de la camioneta, la cual todavía iba en marcha,…”. En consecuencia la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, ordena dar inicio a la presente investigación y practicar lasa diligencias que puedan influir en su calificación y determinar la identidad y responsabilidad de sus autores y participes. TERCERO: Consta Acta Policial de fecha trece (13) de febrero de 2002, suscrita por el funcionario BETANCOURT RAMOS ISMAEL PASTOR, adscrito a la jefatura de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, quien realizando las diligencias urgentes y necesarias deja constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha, encontrándose en el Despacho, la menor, de nacionalidad Venezolana, natural de Guaranito, Estado Portuguesa, de 14 años de edad, de estado civil soltera, estudiante,…la misma me manifestó con relación al hecho, que se encontraba en el interior de la unidad de la ruta 5 y sostuvo una discusión con la ciudadana YOLANDA TORRES, sin causa justificada, dicha ciudadana, trató de agredirla físicamente, esta resbaló y cayo de la Unidad (sic), la cual se encontraba aún en movimiento, hecho ocurrido el día 31-03-01,…”. CUARTO: Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 03 de abril de 2.001, realizado por el Dr. CLEMENTE LUGO Médico Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, practicado en la persona a la Adolescente: ALVARADO GUTIERREZ KARINA JENIREE, de 14 años de edad, el cual arrojo como resultado: Paciente de sexo femenino de 14 años de edad, de raza mestiza quien al momento del examen presentaba: Escoriaciones múltiples en cara, hombro derecho, ambos codos y antebrazos.-porta collarín cervical.-Escoriación en costado izquierdo.-Conclusión: 1) Contusión escoriadas en cara y miembros superiores y Tórax. 2) Contusión cervical. Tiempo de curación: 08 días. Tiempo de incapacidad: 08 días. Carácter. Leve…

En el presente caso, la Representante del Ministerio Público indicó en su escrito “…(omisiss)… que si bien es cierto que en la presente causa, se denunciaron unos hechos, …específicamente el tipificado como Lesiones personales de Carácter Leve,…de conformidad con el articulo 418 del Código Penal; no es menos cierto que la pena aplicable establecida para este delito es de arresto de tres a seis meses, y consta en autos que los hechos ocurrieron el día 03 de abril del año 2001…. Es evidente que al haber transcurrido más de un (1) año desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos, hasta la actualidad; se ajusta a derecho señalar que la Acción Penal en la presente causa ha extinguido al operar la prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 en su ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, una vez que ha extinguido la acción penal, tal como lo señala el articulo 318 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal Vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela,…acudo ante usted cumpliendo lo establecido en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de solicitar muy respetuosamente ciudadano Juez, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, por cuanto la acción se encuentra evidentemente prescrita y por ende la misma ha extinguido…

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y una vez revisada la presente causa y la solicitud planteada por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la imputada YSIDRA YOLANDA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 1.566.007, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 del ejusdem, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización de la audiencia contemplada en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.



LA SECRETARIA,


ABG. RIMA KALEK

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. RIMA KALEK