REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000056
ASUNTO : XJ01-P-2003-000056

Por cuanto el 15/SEP/04, este Juzgado fijó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, un lapso de cuarenta (40) días continuo para la culminación de la investigación en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que se venció el lapso previsto sin que el Fiscal del Ministerio Público presentare acusación o solicitare el sobreseimiento, es por lo que este Juzgado decreta el ARCHIVO de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano ALBERTO ANTONIO ALVARADO GONZALEZ, el día 27/SEP/03, así como la condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el ARCHIVO de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano ALBERTO ANTONIO ALVARADO GONZALEZ, el día 27/SEP/03, así como la condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 eiusdem.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a la defensoría Publica Tercera, lo acordado en la presente decisión. Estampase por Secretaría la debida nota en el libro de presentaciones llevado por éste Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. LUIS RAMON T GUERRA M
LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK