REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2005-000014
ASUNTO : XP01-S-2005-000014

Vista la solicitud interpuesta el 10 de enero de 2005, por la DRA. ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no revisten carácter penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en concordancia con el artículo 108 ordinal 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Consta en autos, acta de entrevista, en la que deja constancia que el día miércoles 22 de septiembre de 2004, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40am), comparece espontáneamente, por ante la Representación Fiscal, la ciudadana OMAIRA MAGDALENA GARCÍA DE SAYAGO…, a fin de dejar constancia de la siguiente situación:”El día viernes 17/09/04, aproximadamente a las once de la noche (11:00 pm), se presentó una comisión de la Disip, en una vivienda de su propiedad ubicada en la Urb. Simón Bolívar, frente a la Brigada, calle 7, casa N° 08, de color salmón con blanco, en dicha casa vive una pareja quienes tienen un mes de alquilado, según lo manifestado por el inquilino, los funcionarios tocaron el portón fuertemente, el inquilino los atendió a los funcionarios y los mismos les manifestaron que se saliera de la vivienda porque iban a realizar un allanamiento en toda la vivienda, ellos manifestaron que andaban buscando un ciudadano de nombre Miguel Ángel Cabeza Castillo, el cual no fue ubicado por cuanto ya no vive en esa casa, el estuvo viviendo hasta el mes de enero de este año. Asimismo solicito a esta Representación Fiscal, que por cuanto el referido ciudadano ya no vive allí, no sigan realizando allanamientos ya que los actuales inquilinos se sienten atropellados”. Es todo,…
Consta igualmente en autos, oficio N° 290 de fecha 29-09-2004, emanado de la Dirección de Inteligencia de los Servicios y Prevención (DISIP), a través del cual informa que funcionarios adscritos a esa unidad operativa realizó el día 17/09/04, visita domiciliaria en el inmueble ubicado en la Urb. Simón Bolívar calle lateral a la 52 Brigada de Infantería de Selva, Séptima casa, color salmón y blanco, donde reside el señor Miguel Ángel Cabeza, dándole cumplimiento a la orden de allanamiento N°010-04 de fecha 17/09/04, emanada del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a Cargo de la Dra. Omaira Martínez de Vergara, solicitado por el Fiscal Segundo de esta Circunscripción Judicial Abg. Richard Monasterios,…
Asimismo riela copia del acta policial de fecha 20 de septiembre de 2004, en donde se le dio cumplimiento a la orden de allanamiento N°010-04 de fecha 17/09/04, emanada del Tribunal Segundo de Control de este Estado, en donde deja constancia de no haber encontrado elemento alguno que guardara relación con los hechos que se investigan,…
Ahora bien, observa este Juzgador que ciertamente la ciudadana OMAIRA MAGDALENA GARCÍA DE SAYAGO, realizo denuncia por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, no es menos cierto que los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia de los Servicios y Prevención (DISIP), realizaron un allanamiento en la residencia de la ciudadana OMAIRA MAGDALENA GARCÍA DE SAYAGO, la cual se encuentra alquilada y la misma estaba ajustada a derecho. En consecuencia, lo procedente en este caso es desestimar los hechos objeto del proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del artículo 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el día 10 de enero de 2005, por la DRA. ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en consecuencia DESESTIMA los hechos objeto del proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del artículo 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se ACUERDA devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el encabezamiento del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. GUERRA M LUIS RAMÓN T.




LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK