REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004980
ASUNTO : XP01-S-2004-004980

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Richard José Monasterios Marrero, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los imputados Jorge Luis Gonzalez Quinto, Denny Alexander Gonzalez Quinto y Carlos Eduardo Gonzalez Quinto, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 y articulo 48 ordinal 8 ejusdem, en concordancia con el articulo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: “PRIMERO: “En el expediente N°F-756.183, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, este Representante Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, como en efecto lo hago en los términos siguientes: imputados Jorge Luis Gonzalez Quinto, no cedulado, Denny Alexander Gonzalez Quinto, cedula de identidad N°14.564.644 y Carlos Eduardo Gonzalez Quinto, no cedulado, en perjuicio de Augusto Rafael Brito, cedula de identidad N°.10.663.913. SEGUNDO: La presente causa se inicio en fecha 21 de marzo de 2001, por Denuncia (sic) del ciudadano Augusto Rafael Brito, de la que se desprende la existencia de un hecho punible, quien manifiesta lo siguiente:” …(omisiss)… a denunciar que tres hermanos, a quienes conzco como “LENITO”, JORGE y “CABALLO, (sic) me agredieron a botellazos y me ocasionaron lesiones en el rostro, en los brazos, por las piernas y en la costilla izquierda…(omisiss)… Es todo”.. TERCERO: Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 23 de marzo de 2001, realizado porel Dr. CLEMENTE DE JESUS LUGO, Medico Forense I, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, practicado en la persona de Augusto Rafael Brito, el cual arrojo como resultado: Paciente de sexo, quien al momento del examen presenta:-EQUIMOSISBIPALPEBRAL IZQUIERDO. –EDEMA EN POMULO IZQUIERDO.-HERIDA CORTANTE DE 1,5 CENTIMETROS, NO SUTURADA EN MEJILLA IZQUIERDA Y HERIDA DE 2 CENTIMETROS SUTURADA EN ANTEBRAZO IZQUIERDO.-ESCORIACIONES EN ANTEBRAZO IZQUIERDO Y COSTADO IZQUIERDO. CONCLUSION:1) CONTUSION EQUIMOTICA EN OJO IZQUIERDO. 2) HERIDA CORTANTE EN MEJILLA Y ANTEBRAZO IZQUIERDO. Tiempo de curación: OCHO (08) días. Tiempo de incapacidad: SEIS (06) DIAS. Carácter: Leve.

En el presente caso, la Representante del Ministerio Público indicó en su escrito “…(omisiss)…Del análisis detallado de los elementos que constituyen las Actas Procesales de la presente causa se demuestra la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, que se subsume dentro del tipo penal de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, se evidencia que el mismos se encuentra evidentemente prescrito por haber transcurrido aproximadamente tres años con dos meses, desde que se perpetró el hecho punible, excediendo suficientemente el tiempo estipulado en nuestra norma sustantiva penal, de conformidad con el articulo 108 ordinales 6° del Código Penal nos establece … (omisiss)…siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien aquí suscribe solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8 y (sic) 318 numeral 3 primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que establece la extinción penal por prescripción… (omisiss)…

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y una vez revisada la presente causa y la solicitud planteada por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados Jorge Luis Gonzalez Quinto, Denny Alexander Gonzalez Quinto y Carlos Eduardo Gonzalez Quinto, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados Denny Alexander Gonzalez Quinto, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-02-78, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrero, hijo de Denny Gonzalez (V) y de Xiomara Quinto(V), residenciado en la Urbanización Malavé Villalba, calle principal, casa S/N y titular de la cédula de identidad N° 14.564.644, Jorge Luis Gonzalez Quinto, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Denny Gonzalez (V) y de Xiomara Quinto(V), residenciado en la Urbanización Malavé Villalba, calle principal, casa S/N y no cedulado y Carlos Eduardo Gonzalez Quinto, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Denny Gonzalez (V) y de Xiomara Quinto(V), residenciado en la Urbanización Malavé Villalba, calle principal, casa S/N y no cedulado, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.



LA SECRETARIA,


ABG. RIMA KALEK