REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004996
ASUNTO : XP01-S-2004-004996

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que el Dr. Richard José Monasterio Marrero, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al adolescente HUMBERTO DACOSTA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.505.204, de 14 años de edad, nacido en fecha 21-12-86, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 y articulo 48 ordinal 8 ejusdem, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que “…Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto a éste, corresponderá a los Jueces que señale la Legislación especial, el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al Tribunal competente… ”. SEGUNDO: Consta a los autos que el imputado HUMBERTO DACOSTA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.505.204, es menor de edad, por lo que deberá ventilarse el presente asunto por ante el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección adolescentes de esta Circunscripción Judicial, todo ello en estricta observancia de lo taxativamente preceptuado en el artículo 67 Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina la competencia para conocer la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en el Juzgado de Control Sección adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por ser este el competente. Y así se decide. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de su redistribución y demás fines legales consiguientes. Notifíquese al Ministerio Público lo acordado en la presente decisión. Désele salida en los libros respectivos llevado por éste Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. LUIS RAMON T GUERRA M
LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK