REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005162
ASUNTO : XP01-S-2004-005162

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Richard José Monasterios Marrero, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los imputados Herrera Noris Josefina, titular de la cédula de identidad N° 10.661.368 y a Morales Hernández Ángel Custodio, titular de la cédula de identidad N° 8.945.069, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 y articulo 48 ordinal 8 ejusdem, en concordancia con el articulo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: “PRIMERO: “En el expediente N°DPI-066-2000,, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, este Representante Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, como en efecto lo hago en los términos siguientes: imputados Herrera Noris Josefina, titular de la cédula de identidad N° 10.661.368 y a Morales Hernández Ángel Custodio, titular de la cédula de identidad N° 8.945.069, en perjuicio de Suleiman Tannous, cedula de identidad N° E-82.258.006. SEGUNDO: La presente causa se inicio en fecha 22 de enero de 2000, por Denuncia (sic) del ciudadano Suleiman Tannous, de la que se desprende la existencia de un hecho punible, quien manifiesta lo siguiente:”Vengo a denunciar a un ciudadano de Apellido MORALES, quien es funcionario de la Policía Uniformada, por haberme agredido físicamente con las manos en mi rostro…(omisiss)…esto es motivado a que una ciudadana de nombre NORYS HERRERA, quien trabaja en mi…(omisiss)…, por no haberle cancelado el día de hoy, se llevo un Celular que no es mío…(omisiss)… Es todo”.. TERCERO: Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 24 de enero de 2000, realizado por los Doctores José Arianna Mirabal Jefe de la Medicatura Forense, y CLEMENTE DE JESUS LUGO, Medico Forense I, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, practicado en la persona de Suleiman Tannous, el cual arrojo como resultado: Paciente de sexo, quien al momento del examen presenta:-EQUIMOSIS ESCORIADAS EN MEJILLA DERECHA. IDX: CONTUSION EN MEJILLA DERECHA. Tiempo de curación de :06 días. Tiempo de incapacidad: TRES (03) DIAS. Carácter: Leve.

En el presente caso, la Representante del Ministerio Público indicó en su escrito “…(omisiss)…Del análisis detallado de los elementos que constituyen las Actas Procesales de la presente causa se demuestra la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, que se subsume dentro del tipo penal de Hurto Simple y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 453 y 418 del Código Penal, se evidencia que los mismos se encuentra evidentemente prescritos por haber transcurrido aproximadamente 4 años (sic) y 4(sic) meses, ambos desde que se perpetró el hecho punible, excediendo suficientemente el tiempo estipulado en nuestra norma sustantiva penal, de conformidad con el articulo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal nos establece … (omisiss)…siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien aquí suscribe solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8 y (sic) 318 numeral 3 primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que establece la extinción penal por prescripción 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal … (omisiss)…

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y una vez revisada la presente causa y la solicitud planteada por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados Herrera Noris Josefina, titular de la cédula de identidad N° 10.661.368 y a Morales Hernández Ángel Custodio, titular de la cédula de identidad N° 8.945.069, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados Herrera Noris Josefina, de nacionalidad Venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar y titular de la cédula de identidad N° 10.661.368 y a Morales Hernández Ángel Custodio, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio distinguido de la Policía del Estado Amazonas y titular de la cédula de identidad N° 8.945.069, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.



LA SECRETARIA,


ABG. RIMA KALEK