REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004993
ASUNTO : XP01-S-2004-004993


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Richard José Monasterio Marrero, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO del proceso seguido a la imputada; Carmen Magali Aragua, titular de la cédula de identidad N° 12.451.973 conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 y articulo 48 ordinal 8 ejusdem, en concordancia con el articulo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas lo siguiente: “PRIMERO:…(omisiss)… “En el expediente N.° 02-F5-1708-02, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, este Representante Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, como en efecto lo hago en los términos siguientes: Imputado: Carmen Magali Aragua, titular de la cédula de identidad N.° 12.451.973. Victima; Ofelia Rosales titular de la cédula de identidad N.° V-10.606.168 SEGUNDO: La presente causa se inicio en fecha 30 de Septiembre de 2002, por Denuncia (sic) de la ciudadana Ofelia Rosales (Víctima), de la que se desprende la existencia de un hecho punible, quien manifiesta lo siguiente:” …(omisiss)… Acudo a este oficina a fin de denunciar a la ciudadana Magali Aragua, por haberme agredido físicamente con una tijera en el brazo izquierdo, eso es todo”.... TERCERO: Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 8 de Abril de 2003, realizado por el Dr. JOSÉ ARIANNA MIRABAL, Medico Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, practicado en la persona de OFELIA ROSALES, el cual arrojo como resultado: Paciente de sexo femenino de 37 años de edad, de raza mestiza quien al momento del examen presenta:- Herida Punzo Cortante a nivel de un tercio medio de cara externa de brazo izquierdo,- CONCLUSION: Herida Punzo Cortante en brazo izquierdo,... Tiempo de curación: OCHO (08) días. Tiempo de incapacidad: CUATRO (04) DIAS. Carácter: Leve.

En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito “…(omisiss)…Del análisis detallado de los elementos que constituyen las Actas Procesales de la presente causa se demuestra la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, que se subsume dentro del tipo penal de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, se observa que el mismo se encuentra evidentemente prescrito por haber transcurrido aproximadamente un año con ocho meses, desde que se perpetró el hecho punible, excediendo suficientemente el tiempo estipulado en nuestra norma sustantiva penal, de conformidad con el articulo 108 ordinales 6° del Código Penal nos establece … (omisiss)…siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien aquí suscribe solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8 y (sic) 318 numeral 3 primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que establece la extinción penal por prescripción… (omisiss)…

De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde que el hecho objeto del proceso se realizó han transcurrido aproximadamente un año con ocho meses, y considerando que el delito imputado es el de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que contempla una pena de arresto de tres a seis meses, el cual prescribe al transcurrir un año, se observa que efectivamente se extinguió la acción penal la haber operado la prescripción, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y analizada la solicitud planteada por la representación fiscal, este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada; Carmen Magali Aragua, titular de la cédula de identidad N.° 12.451.973, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ofelia Rosales, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la imputada Carmen Magali Aragua, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-06-72, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, hijo de José Salvador Sanz (V) y de Luisa Yolanda Chaparro (V), residenciada en el Sector Valle Verde, casa S/N al lado de la Chivera, en esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V-12.451.973, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. Asimismo este Juzgado no estimó necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.

LA SECRETARIA,


ABG. RIMA KALEK