REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005013
ASUNTO : XP01-S-2004-005013


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Richard José Monasterios Marrero, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los imputados Blanco Mildre Noleida, titular de la cédula de identidad N° 13.714.474 y a Yubis Isrrael Prieto, titular de la cédula de identidad N° 12.173.115, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 y articulo 48 ordinal 8 ejusdem, en concordancia con el articulo 108 ordinal 7° del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: “PRIMERO: “En el expediente N°02-FS-687-03, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, este Representante Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, como en efecto lo hago en los términos siguientes: Blanco Mildre Noleida, titular de la cédula de identidad N° 13.714.474 y a Yubis Isrrael Prieto, titular de la cédula de identidad N° 12.173.115, en perjuicio de Mota Carmen Nair, cedula de identidad N° 10.662.282. SEGUNDO: La presente causa se inicio en fecha 10 de marzo de 2003, por Denuncia (sic) del ciudadano Mota Carmen Nair, de la que se desprende la existencia de un hecho punible, quien manifiesta lo siguiente:”Vengo a denunciar a la ciudadana Yubis Isrrael Prieto y a su esposo de nombre: Mildre Blanco, quien es policía, por haberme agredido físicamente con los puños …(omisiss)… Es todo”.. TERCERO: Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 10 de marzo de 2003, realizado por el Dr.CLEMENTE DE JESUS LUGO, Medico Forense I, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, practicado en la persona de Mota Carmen Nair, el cual arrojo como resultado: Paciente de sexo femenino de 33 años de edad, de raza MESTIZA, quien al momento no hay lesiones Medico Legales que calificar.

En el presente caso, la Representante del Ministerio Público indicó en su escrito “…(omisiss)…Del análisis detallado de los elementos que constituyen las Actas Procesales de la presente causa se demuestra la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, que se subsume dentro del tipo penal de Lesiones Levisimas, previstos y sancionados en los artículos 419 del Código Penal, se evidencia que los mismos se encuentra evidentemente prescritos por haber transcurrido aproximadamente uno (01) (sic) AÑOS y DOS (02) MESES, desde que se perpetró el hecho punible, excediendo suficientemente el tiempo estipulado en nuestra norma sustantiva penal, de conformidad con el articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, el cual es de TRES (03) MESES, tiempo este suficiente para que prescriba ordinariamente la acción penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien aquí suscribe solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8 y (sic) 318 numeral 3 primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que establece la extinción penal por prescripción 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal … (omisiss)…

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y una vez revisada la presente causa y la solicitud planteada por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados Blanco Mildre Noleida, titular de la cédula de identidad N° 13.714.474 y a Yubis Isrrael Prieto, titular de la cédula de identidad N° 12.173.115, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 7° del Código Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados Blanco Mildre Noleida, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacida en fecha 15-10-79, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltera, del hogar y titular de la cédula de identidad N° 13.714.474 y a Yubis Isrrael Prieto, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-02-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Público y titular de la cédula de identidad N° 12.173.115, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 7° del Código Penal. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.



LA SECRETARIA,


ABG. RIMA KALEK