REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004495
ASUNTO : XP01-S-2004-004495
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Pedro Elias Fernández Blanco, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO del proceso seguido al imputado; Darwin José Marquez, titular de la cédula de identidad N° 15.500.651, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 y articulo 48 ordinal 8 ejusdem, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas lo siguiente: “PRIMERO:…(omisiss)… “En el expediente N.° 02-F5-188-02-F2, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, este Representante Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, como en efecto lo hago en los términos siguientes: Imputado: Darwin José Marquez, titular de la cédula de identidad N° 15.500.651 y victimas; Maria Eloisa Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N.° V-10.618.655, Reina Isabel Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N.° 16.766.206 y Nay Carolina Gutiérrez, indocumentada. SEGUNDO: La presente causa se inicio en fecha 13 de febrero 2002, por Denuncia (sic) de la ciudadana Maria Eloisa Gutiérrez, (Víctima), de la que se desprende la existencia de un hecho punible, quien manifiesta lo siguiente:” …(omisiss)… Acudo a este oficina a fin de denunciar a un sujeto apodado: EL COME PALO, …(omisiss)… quien utilizando una meseta de madera, me golpeó en el brazo derecho, en el pecho…(omisiss)… , tambien lesiono a mis dos hijas, una de nombre CAROLINA HURTADO GUTIERREZ a quien lesionó en la espalda y el cuello y la otra de nombre: CARMEN YELITZA HURTADO GUTIERREZ, a quien le dio un empujón y la pegó contra la pared, …(omisiss)…, es todo”...TERCERO: Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 13 de febrero de 2002, realizado por el Dr. JOSÉ ARIANNA MIRABAL, Medico Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, practicado en la persona de Reina Isabel Gutierrez, el cual arrojo como resultado: Paciente de sexo femenino de 20 años de edad, de raza mestiza quien al momento del examen presenta:- Aumento de volumen en I dedo mano derecha.- 02 escoriaciones a nivel de falange proximal de I dedo de mano derecha los cuales semejan incisivos humanos.- Rx. NO evidencian lesiones óseas.,... Tiempo de curación: 05 días. Tiempo de incapacidad: 02 días. Carácter: Leve. Igualmente consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 14 de febrero de 2002, realizado por el Dr. JOSÉ ARIANNA MIRABAL, Medico Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, practicado en la persona de Maria Eloisa Gutierrez, el cual arrojo como resultado: Equimosis escoriada en pliegue de codo derecho. Escoriaciones alargadas en tórax anterior. IDX. Contusiones múltiples. Tiempo de curación 05 días. Tiempo de Incapacidad 02 días Carácter Leve. Asimismo se le practico Reconocimiento Médico Legal, de fecha 14 de febrero de 2002, realizado por el Dr. JOSÉ ARIANNA MIRABAL, Medico Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, practicado en la persona de Nai Carolina Hurtado Gutierrez, el cual arrojo como resultado: IDX: contusiones múltiples. Tiempo de curación 04 días. Tiempo de Incapacidad 02 días Carácter Leve.
En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito “…(omisiss)…Del análisis detallado de los elementos que constituyen las Actas Procesales de la presente causa se demuestra la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, que se subsume dentro del tipo penal de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, se observa que el mismo se encuentra evidentemente prescrito por haber transcurrido aproximadamente (02) DOS AÑOS y (02) MESES , desde que se perpetró el hecho punible, excediendo suficientemente el tiempo estipulado en nuestra norma sustantiva penal, de conformidad con el articulo 108 ordinales 6° del Código Penal nos establece … (omisiss)…siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien aquí suscribe solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8 y (sic) 318 numeral 3 primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que establece la extinción penal por prescripción… (omisiss)…
De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde que el hecho objeto del proceso se realizó han transcurrido aproximadamente un año con ocho meses, y considerando que el delito imputado es el de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que contempla una pena de arresto de tres a seis meses, el cual prescribe al transcurrir un año, se observa que efectivamente se extinguió la acción penal la haber operado la prescripción, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y analizada la solicitud planteada por la representación fiscal, este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada; Darwin José Marquez, titular de la cédula de identidad N° 15.500.651, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ofelia Rosales, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado Darwin José Marquez Cedeño, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 21 años de edad, nacido en fecha 24-12-79, de estado civil soltero, hijo de Felipe Márquez (V) y de Ana Cedeño (V), residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa s/n, al frente de la plaza, en esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V-15.500.651, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. Asimismo este Juzgado no estimó necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL;
ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.
LA SECRETARIA;
ABG. RIMA KALEK
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