REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004988
ASUNTO : XP01-S-2004-004988
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Richard José Monasterio Marrero, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO del proceso seguido a los imputados; Israel José Luna, titular de la cédula de identidad N° 13.325.166, Oscar José Berroterán, titular de la cédula de identidad N° 15.304.678, Julian Darío Espinoza, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 y articulo 48 ordinal 8 ejusdem, en concordancia con el articulo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas lo siguiente: “PRIMERO:…(omisiss)… “En el expediente N.° 02-F5-5402-00, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, este Representante Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, como en efecto lo hago en los términos siguientes: Imputados: Israel José Luna, titular de la cédula de identidad N.° 13.325.166, Oscar José Berroteran, titular de la cédula de identidad N.° 15.304.678, Julian Darío Espinoza y otros. Victima; Edgar Eduardo Carrasquel; titular de la cédula de identidad V-15.500.650 SEGUNDO: La presente causa se inicio en fecha 10 de Junio de 2000, por Denuncia (sic) de la ciudadano; Edgar Eduardo Carrasquel, de la que se desprende la existencia de un hecho punible, quien manifiesta lo siguiente:” …(omisiss)… Comparezco ante este Despacho, a los fines de denunciar a siete sujetos a quienes no les se sus nombres pero los conozco de vista, estos tipos a eso de la una de la madrugada, resulta que vengo de una fiesta y un primo mío de nombre Wilmer Lugo, me dice que lo golpearon… cuando nos vinimos para la casa salieron unos chamos a buscarnos problemas y de repente salen un poco con piedras y botellas en las manos cuando iba llegando a mi casa salieron cuatro sujetos del patio de mi casa y me cayeron a piedra y cuando estaba en el suelo me daban patadas y golpes de ahí se fueron y me dejaron tirado en el suelo, eso es todo”.... TERCERO: Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 12 Junio de 2000, realizado por el Dr. JOSÉ ARIANNA MIRABAL, Medico Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, practicado en la persona de Edgar Eduardo Carrasquel, el cual arrojo como resultado: Paciente de sexo masculino de 19 años de edad, de raza mestiza quien al momento del examen presenta:- Herida contusa a nivel occipital de aprox. 5 ctms, suturada con 08 puntos. De seda negra. – Herida contusa de aprox. 6 ctms a nivel occipito parietal izquierda suturada con 8 ptos. De seda negra - Herida contusa de aprox. 3 ctms en región parietal izquierda suturada con 4 ptos. De seda negra - Herida en región temporal izquierda de 1 centímetro, suturada con 1 pto. De seda negra – Escoriación en párpado superior derecho-Aumento de volumen en cara lateral izquierdo de cuello. CONCLUSION: CONTUSIONES MÚLTIPLES-HERIDAS CONTUSAS MÚLTIPLES EN CUERO CABELLUDO,... TIEMPO DE CURACIÓN: OCHO (08) DÍAS. TIEMPO DE INCAPACIDAD: CINCO (05) DIAS. Carácter: Leve.
En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito “…(omisiss)…Del análisis detallado de los elementos que constituyen las Actas Procesales de la presente causa se demuestra la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, que se subsume dentro del tipo penal de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, se observa que el mismo se encuentra evidentemente prescrito por haber transcurrido aproximadamente tres años con once meses, desde que se perpetró el hecho punible, excediendo suficientemente el tiempo estipulado en nuestra norma sustantiva penal, de conformidad con el articulo 108 ordinales 6° del Código Penal nos establece … (omisiss)…siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien aquí suscribe solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8 y (sic) 318 numeral 3 primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que establece la extinción penal por prescripción… (omisiss)…
De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde que el hecho objeto del proceso se realizó han transcurrido aproximadamente tres años con once meses, y considerando que el delito imputado es el de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que contempla una pena de arresto de tres a seis meses, el cual prescribe al transcurrir un año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 5° y 6° de nuestra Ley Penal Sustantiva, se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y analizada la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados; Israel José Luna, titular de la cédula de identidad N° 13.325.166, Oscar José Berroterán, titular de la cédula de identidad N° 15.304.678, y Julián Darío Espinoza, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados; Israel José Luna Esqueda, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-01-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Manuel Luna (V) y de Candadita de Luna (V), residenciado en el Barrio Luisa Cáceres, casa N.° 42 , en esta ciudad y titular de la cédula de identidad N.° 13.325.166, Oscar José Berroterán Alvarez, de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-06-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Oscar José Berroterán (V) y de Aracelis Alvarez (V), residenciado en el Barrio Carabobo, casa N.° 38, en esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 15.304.678, y Julián Darío Espinoza, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felix, Estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-05-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rubén Maita (V) y de Beatriz Espinoza (V), residenciado en el Barrio Luisa Cáceres, casa N.° 23-9, en esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V-13.120.711, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. Asimismo este Juzgado no estimó necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.
LA SECRETARIA,
ABG. RIMA KALEK
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