REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005486
ASUNTO : XP01-S-2004-005486
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Eudomar Garcia, en su condición de Fiscal Primero (C) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a persona desconocida, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 del ejusdem, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: “PRIMERO: Solicito EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 02-FS-209-99, seguida por ante esta Representación del Ministerio Público, en los términos siguientes: IMPUTADO: Desconocido, apodado “EL GUSANO”, y como VICTIMA Parada Pérez José Alberto, cedula de identidad N° 9.359.453. SEGUNDO: La presente causa se inicio en fecha 01 de septiembre de 1999, por denuncia del ciudadano Parada Pérez José Alberto, de la que se desprende la existencia de un hecho punible, quien manifiesta lo siguiente:”…(0misiss)…denuncio a un sujeto …(omisiss)…, conocido como el GUSANO, …(omisiss)…medio unos golpes en la cara…(omisiss)…, es todo. TERCERO: Del análisis de los elementos que constituyen las actuaciones que integran la presente causa se determina la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, que se subsume dentro del tipo penal de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, se evidencia que el mismo se encuentra evidentemente prescrito, por haber transcurrido aproximadamente 4 años y nueve meses, desde que se perpetro el hecho punible, excediendo suficientemente el tiempo estipulado en nuestra norma sustantiva penal, de conformidad con el articulo 108 del Código Penal, ordinal 6°, …(omisiss)…
En el presente caso, la Representante del Ministerio Público indicó en su escrito “…(omisiss)…Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas esta Representación Fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal por efectos de la prescripción, de conformidad con lo previsto en el primer supuesto (sic) del articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8, ejusdem.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y una vez revisada la presente causa y la solicitud planteada por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a imputado desconocido, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado desconocido, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318, numeral 3°, y el articulo 48, numeral 8°, ejusdem, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.
LA SECRETARIA,
ABG. RIMA KALEK
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