REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004498
ASUNTO : XP01-S-2004-004498
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Pedro Elias Fernández Blanco, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO del proceso seguido al imputado; Sonia Andrea Bustos de Calderón, titular de la cedula de identidad N° 8.945.027, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 y articulo 48 ordinal 8 ejusdem, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas lo siguiente: “PRIMERO:…(omisiss)… “En el expediente N.° 02-FS-2278-02-F2, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, este Representante Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, como en efecto lo hago en los términos siguientes: Imputado: Sonia Andrea Bustos de Calderón, titular de la cedula de identidad N° 8.945.027. Victima; Helen Carolina Calderon Bustos; titular de la cédula de identidad V-15.500.649. SEGUNDO: La presente causa se inicio en fecha 23 de agosto de 2002, por Denuncia (sic) de la ciudadana; Helen Carolina Calderon Bustos, de la que se desprende la existencia de un hecho punible, quien manifiesta lo siguiente:” …(omisiss)… de denunciar a mi mamá de nombre: Sonia Andrea Bustos de Calderón, por haberme lesionado con un palo de escoba en varias partes del cuerpo, dejándome hematomas en el hombro derecho, la mano derecha, la cabezas, la espalda y el brazo derecho…(omisiss)…, es todo”.... TERCERO: Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 05 de diciembre de 2002, realizado por el Dr. Clemente Lugo, Medico Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, practicado en la persona de; Helen Carolina Calderon Bustos, el cual arrojo como resultado: Paciente de sexo femenino de 21 años de edad, de raza mestiza quien al momento del examen presenta:-…(omisiss)….CONCLUSION: Contusiones equimoticas en miembro superior derecho. 2.-Hematomas en antebrazo y dedo medio izquierdo. 3.- Equimosis en mejilla y oreja derecha. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 días. TIEMPO DE INCAPACIDAD: 06 días. Carácter: Leve.
En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito “…(omisiss)…Del análisis detallado de los elementos que constituyen las Actas Procesales de la presente causa se demuestra la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, que se subsume dentro del tipo penal de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, se observa que el mismo se encuentra evidentemente prescrito por haber transcurrido aproximadamente un año con cuatro meses, (sic) desde que se perpetró el hecho punible, excediendo suficientemente el tiempo estipulado en nuestra norma sustantiva penal, de conformidad con el articulo 108 ordinales 6° del Código Penal nos establece… (omisiss)…siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien aquí suscribe solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8 y (sic) 318 numeral 3 primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que establece la extinción penal por prescripción… (omisiss)…
De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde que el hecho objeto del proceso se realizó han transcurrido aproximadamente dos (02) años, y un (01) meses, y considerando que el delito imputado es el de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que contempla una pena de arresto de tres a seis meses, el cual prescribe al transcurrir un año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° de nuestra Ley Penal Sustantiva, se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y analizada la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado; Sonia Andrea Bustos de Calderón, titular de la cedula de identidad N° 8.945.027, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado; Sonia Andrea Bustos de Calderón, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, nacido en fecha 18-06-61, de estado civil casadao, de ocupación u oficio del hogar, hijo de Rosa Gracia (f) y de Francisco Bustos (v), residenciado en el barrio quebrada seca al lado de la bodega Galfre, casa s/n, de esta ciudad y titular de la cedula de identidad N° 8.945.027, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. Asimismo este Juzgado no estimó necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.
LA SECRETARIA,
ABG. RIMA KALEK
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