REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : Xj01-S-2003-000410
ASUNTO : Xj01-S-2003-000410

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Richard José Monasterio Marrero, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO del proceso seguido al imputado; Núñez Luis Alfonso, titular de la cédula de identidad N° 8.914.304, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 y articulo 48 ordinal 8 ejusdem, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas lo siguiente: “…(omisiss)… “En fecha 16 de Febrero de 2000, se recibe ante esta Representación Fiscal expediente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), identificado con el numero F-469.443 Donde (sic) se denuncia al ciudadano NUÑEZ LUIS ALFONSO por unas presuntas lesiones leves artículo 415. (sic). …(omisiss)…En el transcurso de la averiguación opera hasta la presente fecha la prescripción de la acción penal…(omisiss)…el tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y esta debe calcularse con base…(omisiss)…Evidentemente el computo de la presecripción empieza a correr desde el 16 de febrero de 2000, esta Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor de lo pautado en el articulo 318 numeral 3 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal …(omisiss)…

Asimismo consta acta de denuncia común de fecha 10 de febrero de 2000, suscrita por la ciudadana CHIRE BARRIOS MARY LUZ,…(omisiss)…expone:” Vengo a denunciar al ciudadano Luis Núñez, por haberme agredido físicamente con metal en el brazo y pierna, es todo…(omisiss)…Igualmente cursa en el presente expediente Reconocimiento Médico Legal, de fecha 16 de febrero de 2000, realizado por el Dr. JOSÉ ARIANNA MIRABAL, Medico Forense I, adscrito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), practicado en la persona de CHIRE BARRIOS MARY LUZ, el cual arrojo como resultado: Paciente de sexo femenino, de raza mestiza quien al momento del examen presenta:- …(omisiss)…. CONCLUSION: CONTUSION EQUIMOTICA EN GLUTEO IZQUIERDO. TIEMPO DE CURACIÓN: 06 días. TIEMPO DE INCAPACIDAD: 03 días. Carácter: Leve.

De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde que el hecho objeto del proceso se realizó han transcurrido aproximadamente cuatro (04) años, once (11) meses y cinco (05) días, considerando que el delito imputado es el de Lesiones Personales , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal que contempla una pena de prisión de tres a doce meses, el cual prescribe al transcurrir un año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° de nuestra Ley Penal Sustantiva, se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y analizada la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado; Núñez Luis Alfonso, titular de la cédula de identidad N° 8.914.304, por el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado; Núñez Luis Alfonso, de nacionalidad Venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio el Periférico casa s/n, cerca de la Bolivariana en esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 8.914.304, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. Asimismo este Juzgado no estimó necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.
LA SECRETARIA,

ABG. RIMA KALEK