REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005624
ASUNTO : XP01-S-2004-005624

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. Pedro Elias Fernández Blanco, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al imputado Alfredo Antonio Azabache Jimenez, conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la imposibilidad de agregar nuevos datos a la investigación que permitan continuar este proceso.

Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud Fiscal observa:
Consta denuncia común formulada por el ciudadano VASQUEZ BARRADAS JAVIER ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 1.568.666, quien expone:”…(omisiss)…llegue el día de ayer…(omisiss)…, nos quedamos dormidos como a las diez de la noche, como a las cuatro de la mañana del día de hoy, le dice un tipo que estaba en la cama a mí esposa, cállate, que esto no es contigo es con Vasquez, yo antes de eso sentía como si me hubieran colocado un trapo en la nariz; en una de esas, medio reaccione y vi que un tipo estaba encima de mi dándome golpes con un tubo por los brazos, por la cara, ese tipo me decía no te la das de arrecho, no eres Vasquez,…(omisiss)…, empecé a sentir golpes en la espalda, el tipo decía esto es por lo que tu y tu hermano hicieron en el muelle, el tipo me dijo te recuerdas lo que le hicieron a ALFREDO AZABACHE,…(omisiss)…eso es lo que recuerdo porque me sentí como dopado…(omisiss)…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE…(OMISISS)…SEXTA: Diga usted, sospecha de alguna persona, que haya sido el autor del presente hecho?.CONTESTO: “No sospecho de nadie, pero mi hipótesis es que esa persona fue mandada por ALFREDO AZABACHE… (0misiss)…es todo”. SEPTIMA: Diga usted, llegó a ver a con claridad a la persona que lo lesiono en su casa? CONTESTO: “No en ningún momento, debe haber sido, por lo dopado que estaba y la oscuridad que había en la casa”.OCTAVA: Diga usted, podría indicar alguna características en particular del referido sujeto autor del hecho? CONTESTO: “De estatura como de 165cmt (sic), delgado, vestía una franela azul y un blue jean, cabello indio, acento indio.

Consta igualmente orden de inicio de investigaciones de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, así como planilla de revisión de objetos recuperados, que se trata de un segmento de metal, de los denominados tubos. Acta policial de fecha 04 de marzo de 2002, en donde …(omisiss)…,entrevistamos con el ciudadano(sic): Oscar Eugenio GOMEZ,…(omisiss)…, quien manifestó…(omisiss)…escucho buya en la casa de al lado y cuando salió converso con la señora Ana Teresa Rojas Vida, quien le manifestó que un sujeto desconocido se introdujo en su residencia y agredió a su cónyuge…(omisiss)…Igualmente consta inspección ocular N° 96 de fecha 04 de marzo de 2001. Reconocimiento Medico legal de fecha 05 de marzo de 2001, practicado en la persona de Vasquez Barradas Javier, suscrito por el DR. JOSE ARIANNA MIRABAL. Tambien riela en el presente expediente en el folio numero quince(15), acta de entrevista de fecha 05 de marzo de 2001, rendida por la ciudadana ROJAS VIDA ANA TERESA, quien expuso:” Yo me encontraba junto a mi esposo durmiendo…(omisiss)…desperté al escuchar que mi esposo JAVIER VASQUEZ, estaba haciendo quejidos, cuando volteo a ver vi un tipo que le tenia un trapo en la boca a mi esposo, …(omisiss)…, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE…(OMISISS)…Tercera Pregunta: ¿Diga usted, las características fisonómicas de dicho sujeto? Contesto:” Como estaba oscuro no lo vi bien pero por la silueta era flaco, ni tan alto ni tan bajito”… (Omisiss)…, más nada.

Ahora bien, prevé el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 318: El sobreseimiento procede cuando:
4°: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

En el presente caso, el Representante del Ministerio Público, consideró insuficientes los elementos probatorios para acreditar la participación o responsabilidad penal del imputado de autos, ya que de las revisión de las actas procesales de la presente causa se determina que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual solicitó a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró insuficientes los elementos probatorios para acreditar la participación o responsabilidad penal del imputado de autos, este Tribunal Segundo de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano Azabache Jiménez Alfredo Antonio, titular de la cedula de identidad N° 10.924.501, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal vigente, solicitado por el Dr. Pedro Elias Fernández Blanco, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano Azabache Jiménez Alfredo Antonio, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-01-74, hijo de HECTOR AZABACHE y de Mirecha de Azabache, soltero, de ocupación u oficio Técnico en Informática, residenciado en la Urbanización la Florida 2da calle Nro 507 de esta ciudad y titular de la cedula de identidad N° 10.924.501, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. Pedro Elias Fernández Blanco, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. GUERRA M LUIS RAMON T..
LA SECRETARIA,

ABG. RIMA KALEK