REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005628
ASUNTO : XP01-S-2004-005628

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Pedro Elias Fernández Blanco, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO del proceso seguido al imputado; DESCONOCIDO, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 1° del artículo 318.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas lo siguiente: “…(omisiss)… “En el expediente N.° 02-FS-1563-01, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, este Representante Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, como en efecto lo hago en los términos siguientes: Imputado: DESCONOCIDO. Victima; Saavedra Lozada Ana Carolina; titular de la cédula de identidad V-11.151.127. La presente causa se inicio en fecha 02 de noviembre de 2001, por Denuncia (sic) de la ciudadana; Saavedra Lozada Ana Carolina, de la que se desprende la existencia de un hecho punible, quien manifiesta lo siguiente:” …(omisiss)…Acudo a esta oficina, a fin de denunciar el hurto de mi celular o teléfono celular, Marca Motorota, Time Sport, de color gris con su forro protector de color gris con azul eléctrico, el sejé (sic) colocado sobre una repisa del Club de vides Orión…(omisiss)…, eso es todo”.... Consta Inspección Ocular N° 418, de fecha 02 de noviembre de 2001. Asimismo cursa en presente expediente Acta policial de fecha 02 de noviembre de 2001… (omisiss)…”Continuando con las investigaciones relacionada con el expediente…(omisiss)…fuimos recibidos por el propietario del referido establecimiento, ciudadano: JOSE MANUEL LAIMON…(omisiss)…al preguntarle sobre los hechos del caso que se investiga, me respondió…(omisiss)…se presentó SAAVEDRA ANA CAROLINA, a su negocio, manifestando que se le había perdido su celular y no sabia si era que lo había dejado en su local o en casa de su amiga…(omisiss)…En fecha 28 de noviembre de 2001,…(omisiss)…, compareció por ante este Despacho, en forma espontánea la ciudadana: SAAVEDRA LOZADA ANA CAROLINA…(omisiss)…se presenta a mi oficina…(omisiss)…me hizo entrega de mi celular me dijo que lo consiguió tirado en la calle, no me dio mas explicaciones y se fue, solo se que esa persona se llama ERI…(omisiss)…

En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito “…(omisiss)…Del análisis detallado de los elementos que constituyen las Actas Procesales de la presente causa se determina la no existencia de un hecho punible, puesto que el hecho objeto del proceso no se materializo, siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien aquí suscribe solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulta ser inexistente, y no conste la participación de imputado en ninguno de los supuestos de autoría, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y analizada la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a imputado; DESCONOCIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1°, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a imputado; DESCONOCIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1°, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.



LA SECRETARIA,


ABG. RIMA KALEK