REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004494

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Pedro Elías Fernández Blanco, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO del proceso seguido al imputado; Desconocido, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 1° del artículo 318 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas lo siguiente: “…(omisiss)… “En el expediente N° 02-FS-760-00, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, este Representante Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, como en efecto lo hago en los términos siguientes: Desconocido. Victima; Rujano Ramón Enrique, cédula de identidad N° 2.152.308. La presente causa se inicio en fecha 02 de agosto de 2.000, por Denuncia (sic) del ciudadano; Rujano Ramón Enrique, de la que se desprende la existencia de un hecho punible, quien manifiesta lo siguiente:” …(omisiss)… lo que más me extraña es que el señor JONATAN pasó corriendo como diez minutos después que nosotros habíamos detectado lo quemado …(omisiss)… Es todo”.

En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública señaló en su escrito “ …(omisiss)…Del análisis detallado de los elementos que constituyen las Actas Procesales de la presente causa no se determina la consumación de hecho punible alguno perseguible de oficio, siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien aquí suscribe solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1primer supuesto, del Código Orgánico Procesal que establece que: El hecho objeto del proceso no se realizó.

De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se observa que el presunto hecho punible denunciado por el ciudadano ; Rujano Ramón Enrique, el mismo no pudo ser comprobado, por cuanto no consta en el presente expediente, experticia, ni inspección ocular que determine fehacientemente que las ventanas y puertas fueron quemadas, aunado al hecho de que no puede atribuírsele al imputado, puesto que no se registran elementos de convicción suficientes, a tal efecto, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y vista la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Segundo de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado; Desconocido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado; Desconocido, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1°,del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.

LA SECRETARIA,


ABG. RIMA KALEK