REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2003-000341
ASUNTO : XP01-S-2003-000341

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Alvaro E. Herrera Perez, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a Bucuy Merida Andrés Ramón, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 6° del artículo 108 Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 15/07/94, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, comporta la aplicación de una pena de arresto de tres a seis meses, cuya acción penal prescribe a un año (01) años conforme lo dispone el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho (15/07/94) hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y una vez revisada la presente causa y la solicitud planteada por la representación fiscal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano Bucuy Merida Andrés Ramón por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Bucuy Merida Andres Ramón, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 05-12-1965, hijo de Esteban Bucuy (v) y de Hilda Merida, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector la Paila, casa s/n de esta ciudada y titular de la cedula de identidad N° 8.913.848, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. GUERRA M LUIS
LA SECRETARIA,


ABG. RIMA KALEK.