REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005632
ASUNTO : XP01-S-2004-005632


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Pedro Elias Fernández Blanco, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a imputado Desconocido, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la imposibilidad de agregar nuevos datos a la investigación que permitan continuar este proceso.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente:…(omisiss)… “En el expediente N°FS-2381-03, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, este Representante Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, como en efecto lo hago en los términos siguientes: imputados Desconocido, en perjuicio de Imparques. La presente causa se inicio en fecha 22 de agosto de 2003, por Denuncia (sic) del ciudadano AURA ELENA ARANGUREN OLIVARES, de la que se desprende la existencia de un hecho punible, quien manifiesta lo siguiente:”…(omisiss)…” Vengo a denunciar que personas desconocidas se introdujeron al vehículo marca Totoya, placas MAS-97T, propiedad de Imparques, donde lograron sustraer una cámara digital propiedad de Imparques, es todo”.


Consta igualmente copia simple del inventario, consignada por la ciudadana AURA ELENA ARANGUREN OLIVARES.

Ahora bien, prevé el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 318: El sobreseimiento procede cuando:
4°: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

En el presente caso, el Representante del Ministerio Público, consideró: Del análisis detallado de los elementos que constituyen las Actas Procesales de la presente causa se determina que A pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos los elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo lo procedente y ajustado a derecho para quien aquí suscribe solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tenor de lo dispuesto en los artículos numeral 4°, (sic) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto la Representante del Ministerio Público consideró insuficientes los elementos probatorios para acreditar la participación o responsabilidad penal de imputado Desconocido, este Tribunal Segundo de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de imputado Desconocido, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. Pedro Elias Fernández Blanco, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de imputado Desconocido, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. GUERRA M LUIS RAMÓN T.



LA SECRETARIA,


ABG. RIMA KALEK.