REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2005-000024
ASUNTO : XP01-S-2005-000024
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Thiaré Mercedes Aponte Brito, en su condición de Fiscal Quinto (S) del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a Alberto Hildemar Xavier De Jesús Naveo, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 2° del artículo 318 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: “ PRIMERO: En fecha 19 de julio de 2002, se recibió por ante la Representación Fiscal, en virtud de la distribución, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas; la presente causa, signada con las letras y números 02-FS-298-01-F5, donde aparece como presunta imputado el ciudadano Alberto Hildemar Xavier De Jesús Naveo, por un delito que atentan contra las personas, en perjuicio de la adolescente Anabel Carona Ortega Rodriguez, de quince (15) años de edad. SEGUNDO: Consta Denuncia (sic) de fecha 19 de Marzo de 2001, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrita por la ciudadana ANA SINAI ORTEGA RODRIGUEZ…(OMISISS)…quien manifiesta lo siguiente:”….(omisiss)…a quien lo apodan el Chico, quien le dijo a mi hermana, que la pasaba buscando dentro de una hora y al pasar como 2 (sic) horas llegó el chicho con su novia Marbella del Carmen (19) (sic),…(omisiss)…y se llevaron a mi hermana en un vehículo…(omisiss)… y justamente desde ese momento no la hemos visto más. Es todo…”. En consecuencia la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, ordena dar inicio a la presente investigación y practicar lasa diligencias que puedan influir en su calificación y determinar la identidad y responsabilidad de sus autores y participes. TERCERO: Consta Acta Policial de fecha 26 de Marzo de 2001, suscrita por el funcionario Freddy Loyola, adscrito a la jefatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Amazonas, quien manifiesta lo siguiente:” Continuando con las averiguaciones del Expediente F-756-195,…(omisiss)…fuimos atendidos por una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito ORTEGA RODRIGUEZ ANA SINAI…, a quien se le libro boleta de citación para comparecer por ante éste Despacho, a fin de tomarle declaración,…”. CUARTO: Consta declaración de fecha 28 de marzo del año 2.001, suscrita por la ciudadana ANA SINAI ORTEGA RODRIGUEZ,… (omisiss)…, quien manifestó los siguiente: “MI hermana ANABEL CARONI ORTEGA RODRIGUEZ…(OMISISS)…, el día martes 20-03-01 a las 4:00 horas de la tarde, mi hermana regresó a la casa pero sola…(omisiss)…Es todo.”QUINTO: Consta declaración de fecha 29 de marzo del año 2001, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, suscrita por la adolescente ANABEL CARONI ORTEGA RODRIGUEZ, quien manifiesta lo siguiente: “ el día sábado 17 de marzo de éste año en curso, a las 09:00 horas de la noche, una amiga de confianza, que se llama MARVELIA LARA, fue a mi casa para llevarme a una fiesta de cumpleaños,…(omisiss)…, es tuve en esa fiesta como hasta las 4:00 horas de la mañana del día domingo 18-03-2001, luego nos fuimos para el barrio ARAMARE, de esta ciudad, donde unas amigas, hasta el día martes 20-03-2001, en horas de la noche que regresé a mi casa, es todo. SEXTO: Consta oficio N° 9700-225-143, de fecha 03 de abril de 2.001, suscrito por el Dr. CLEMENTE LUGO Medico Forense I, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Amazonas, donde deja constancia de lo siguiente: … (omisiss)… LA PACIENTE SE NIEGA A REALIZARSE EL EXAMEN GINECOLÓGICO. SEPTIMO: Consta declaración de fecha tres (sic) de abril del año 2.001, suscrita por la adolescente ANABEL CARONI ORTEGA RODRIGUEZ…(omisiss)…, es interrogada y manifiesta lo siguiente: …(omisiss)…, regrese el día lunes, la fecha no la recuerdo, …(omisiss)…,no estoy bajo la tutela de mi mamá y mi padre murió, ahora mi hermana SINAI ORTEGA, ella sabia que yo iba a salir…(omisiss)…,me fui para el barrio ARAMARE, …(omisiss)…,fue cuando apareció mi novio de nombre ALBERTO NAVEO…(omisiss)…,y me fui con el para su casa, …(omisiss)…,hasta el día lunes a las diez u once que me fui…esos es todo.”
En el presente caso, la Representante del Ministerio Público indicó en su escrito “… (omisiss)… De lo anteriormente expuesto esta Representación del Ministerio Público observa, una vez en conocimiento de los hechos, ordena el inicio de la investigación correspondiente…(omisiss)…,Sin embargo, los elementos arrojados por las diligencias realizadas con fines investigativos, tendientes a esclarecer lo sucedido; no han sido suficientes para determinar que en efecto, en la desaparición de la adolescente existan razones o fundamentos que constituyan un hecho punible…(omisiss)…En el mismo sentido, es de hacer notar en la presente causa, que resulta clara la comunicación emitida por el medico forense donde deja constancia que la victima, se negó a realizarse el examen ginecológico, …(omisiss)…Siendo así, considera esta Representación Fiscal que no puede atribuírsele delito alguno a las personas denunciadas como responsables de la desaparición de la adolescente, como tampoco al ciudadano ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESUS NAVEO, …(omisiss)…,En base a los razonamientos anteriormente expuestos y en virtud de las atribuciones …(omisiss)…, se declare el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto los hechos denunciados no constituyen delito alguno. …(omisiss)…,
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y una vez revisada la presente causa y la solicitud planteada por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESUS NAVEO, titular de la cedula de identidad N° 15.304.648, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESUS NAVEO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 02-06-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Estevan Tovar y de Carmen Naveo, residenciado en el barrio Aramare Sur, casa s/n y titular de la cedula de identidad N° 15.304.648, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.
LA SECRETARIA,
ABG. RIMA KALEK
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