REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2005-000037
ASUNTO : XP01-S-2005-000037



Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Carmen Luisa Barrios, en su condición de Fiscal Quinto (S) del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Amazonas, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a Pedro Miguel Lara Martinez, conforme a lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ordinal 3° del artículo 318 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: “ PRIMERO: En fecha 19 de julio de 2002, se recibió por ante la Representación Fiscal, en virtud de la distribución, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas; la presente causa, signada con las letras y números 02-FS-191-01-F5, donde aparece como presunta imputado el ciudadano Pedro Miguel Lara Martinez por un delito que atentan contra las personas, en perjuicio de la niña Irianna Yasmin Caceres Hernandez, de cinco (05) años de edad. SEGUNDO: Consta Denuncia (sic) de fecha 11 de febrero de 2002, suscrita por la ciudadana Hernández Hernández Gabriana…(OMISISS)…quien manifiesta lo siguiente:”Vengo a denunciar a mi padrastro PEDRO MIGUEL LARA MARTINEZ, por haber lesionado en la pierna del lado derecho a mi menor hija IRIANNA YASMIN CACERES HERNANDEZ…(omisiss)…. Es todo…”. En consecuencia la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, ordena dar inicio a la presente investigación y practicar lasa diligencias que puedan influir en su calificación y determinar la identidad y responsabilidad de sus autores y participes. TERCERO: Consta Acta Policial de fecha Doce (12) de febrero de 2002, suscrita por el funcionario José Rafael Coronel Mirelis, adscrito a la jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, quien manifiesta lo siguiente:” Encontrándome en la jefatura de guardia, se presentaron la ciudadana (sic): GABRIANA HERNANDEZ DE CACERES…(omisiss)…, acompañada de su progenitora: MIRIAN HERNANDEZ…(omisiss)…la niña desde la habitación le gritaba y se asomaba y Pedro Lara, molesto por la actitud de la niña, le lanza un palo de había en la casa y se lo pega en la pierna del lado derecho…(omisiss)…CUARTO: Consta Partida de Nacimiento Numero Cuatrocientos Setenta y Uno suscrita por el Dr. Antonio Rama Guevara Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures, en la cual consta que la niña IRIANNA YAZMIN, “nació en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, el día Once de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (sic).” QUINTO: Consta acta policial de fecha Dieciocho (18) de febrero de 2002, suscrita por el Sub-Inspector JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS, adscrito a la jefatura e Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, quien realizando las diligencias urgentes y necesarias procedió a identificar al imputado:” PEDRO MIGUEL LARA MARTINEZ,…(omisiss)…al ser entrevistado sobre los hechos que se le imputan, manifestó que en ningún momento llegó a pegarle a IRIANNA, sólo que en el momento de lanzar un trozo de madera, en ese preciso momento se le cruzó IRIANNA, y resulto lesionada…(omisiss)…. SEXTO: Consta reconocimiento medico legal de fecha 13 de febrero de 2002, realizado por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, Medico Forense I, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Amazonas, practicado en la persona de la niña CIRIANNA YASMIN CACERES HERNANDEZ, de 05 años de edad, el cual arroja como resultado: Paciente de sexo femenino, de 05 años de edad, raza mestiza, quien al momento del examen presenta: … (omisiss)…IDX: Contusión en muslo derecho. Tiempo de curación: 06 días. Tiempo de Incapacidad: 03 días. Carácter: Leve. SEPTIMO: Consta resultado de la búsqueda de registros policiales..,(omisiss)…01. Violación: según Exp.- B-133.083…(omisiss)…02. Hurto Genérico Común…(omisiss)…03. Violación: según Exp. E-594.20.


En el presente caso, la Representante del Ministerio Público indicó en su escrito “… (omisiss)… De lo anteriormente expuesto esta Representación del Ministerio Público observa, …(omisiss)…se denunciaron unos hechos, cuya consecuencia ha sido la presunta comisión de uno de los delitos que atentan contra las personas, específicamente el tipificado como lesiones personales de carácter leve, ocasionadas a la victima, de conformidad con el articulo 418 del Código Penal; no es menos cierto que la pena aplicable establecida para este delito es de arresto de tres a seis meses, y consta en autos que los hechos ocurrieron el día 09 de febrero de 2002…(omisiss)…se ajusta a derecho señala que la acción penal en la presente causa ha extinguido al operar la prescripción …(omisiss)…,En base a los razonamientos anteriormente expuestos y en virtud de las atribuciones …(omisiss)…, se declare el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, …(omisiss)…,


… De la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde que el hecho objeto del proceso se realizó, que fue en fecha 09/02/2002 han transcurrido aproximadamente dos (02) años y once (11) meses, y considerando que el delito imputado es el de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que contempla una pena de arresto de tres a seis meses, el cual prescribe al transcurrir un año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° de nuestra Ley Penal Sustantiva, se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y analizada la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado; Pedro Miguel Lara Martinez, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal . Y ASÍ SE DECIDE.


Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y una vez revisada la presente causa y la solicitud planteada por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Pedro Miguel Lara Martinez, titular de la cedula de identidad N° 8.945.444, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Pedro Miguel Lara Martinez, venezolano, natural de Pozón Municipio Atures, Estado Amazonas, nacido en fecha 10-03-63, de estado civil soltero, de profesión u oficio docente, hijo de José Lara (f) y de Teresa Martinez (f), residenciado en el barrio Guaicaipuro I, casa s/n, de esta ciudad y titular de la cedula de identidad N° 8.945.444, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 6° del Código Penal. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. GUERRA M LUIS RAMON T.



LA SECRETARIA,


ABG. RIMA KALEK