REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2005-000016
ASUNTO : XP01-S-2005-000016
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(Artículo 318, ord. 4° COPP)
Mediante escrito presentado por la Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada Yanina Veliz, en fecha 10ENE05 se solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ENRIQUE ISNARDO NOGUERA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, que en fecha 08MAR04, la ciudadana Evelía Rojas de Chipiaje, denunció que: “El día sábado como a las seis de la tarde estábamos en la calle cerca de mi casa, ya que mi hijo de nombre Adelso Raúl Contreras, lo golpearon, yo fui a defender a mi hijo cuando de repente el funcionario policial de inteligencia al que apodan carita, me agredió dándome un golpe en el ojo izquierdo con los puños y varios golpes en todo el cuerpo..”
SEGUNDO. Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
TERCERO: Que el delito que pudiese tipificarse es el delito de Lesiones, pero la ciudadana victima Evelía Rojas Chipiaje, a pesar de tener conocimiento de que está solicitada por esa Representación Fiscal, no ha comparecido a los a fines de ampliar la denuncia, a objeto de suministrar más información para recavar elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, aunado a ello, la mencionada ciudadana no acudió al Servicio de Medicatura Forense a fin de practicarse el reconocimiento médico legal, lo que permitiría determinar el carácter de las lesiones sufridas por ella, en virtud de los antes planteado, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar a las actas procesales el reconocimiento médico legal y por cuanto no existen fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los autores o participes del hecho punible denunciado. En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se le declara libre de toda responsabilidad penal en lo que a este delito se refiere.
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez
Abg, Manuel Gómez Brito.
El Secretario
Abg. Carlos Machado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. Carlos Machado.
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