REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2005-000022
ASUNTO : XP01-S-2005-000022
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Mediante escrito presentado por la Fiscala Quinta (e) de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogada Thiare Aponte Brito, en fecha 10ENE05 se solicitó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DANIEL ROLANDO RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta de las actuaciones probatorias, que en fecha 14ENE02, se recibió una denuncia de por parte de la ciudadana Domitila Josefa Cedeño Pesquera, quien manifestó: Que un ciudadano de nombre Daniel le lanzó un fosforito a mi menor hijo de nombre Josede Jesús Castillo Cedeño, de 10 años de edad, causándole quemaduras en el cuello.” por lo que solicito la intervención de este Despacho.”
SEGUNDO. Por cuanto la Ley Penal Adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento en cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente asunto en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 de la misma Ley Adjetiva Penal, considera este Tribunal innecesario convocar a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición.
TERCERO: Que el hecho denunciado que motivó la apertura de la averiguación fue tipificado como Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual contempla una pena aplicable de arresto de tres meses a seis meses, y siendo que el artículo 108 ordinal 6°, ejusdem, establece para este tipo de delito un lapso de prescripción de un año y como consta que los hechos ocurrieron el día 03ENE01, y ha pasado más de un año y no se ha producido ningún acto que haya interrumpido la prescripción conforme lo establece el artículo 110 de la Ley Sustantiva Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a operado la prescripción por el transcurso del tiempo.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal; 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se le declara libre de toda responsabilidad penal en lo que a este delito se refiere.
Regístrese, notifíquese, diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
El Juez
Abg, Manuel Gómez Brito.
El Secretario
Abg. Carlos Machado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. Carlos Machado
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