REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000008
ASUNTO : XP01-P-2005-000008

PETITORIO

En fecha 29ENE05, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de su Fiscal Dr. Pedro Fernández, solicitó por ante este Tribunal Tercero de Control la calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano LEFEBRE PERDOMO EDICKSON RAMON, venezolano, soltero, de 27 años de edad, nacido el 28AGT77, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.964.814, grado de instrucción bachiller, oficio Agente de la Policía Estadal, con rango de distinguido, hijo de Ramón Lefebre (f) y Olivia Perdomo (v), residenciado en el Barrio la Tigrera, sector Bella Vista, cerca de la bodega, bajando la bajada del moñito a mano derecha la tercera casa, por la presunta comisión de los delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 282 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Fabiola Ibelice Dávila Matos, Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 Parágrafo Primero y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.