REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2002-000009
ASUNTO : XP01-P-2002-000022
JUEZ: DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
FISCAL: DR. JORGE RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. JOSE RAFAEL URBINA.
ACUSADO (S): DAVID MARQUEZ ESDRA
DEFENSOR: DR. ROBERT MUNDARAIM.
Corresponde a este Tribunal Segundo Mixto de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado David Márquez Esdras Aggeo, de nacionalidad Venezolana, de 49 años, titular de la Cédula de Identidad N° 4.037.842, residenciado en: Barrio Cristo Rey, Detrás del Cementerio 3, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; a quien en la audiencia oral el 30 de Septiembre de 2004, este Juzgado ABSOLVIO de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo yy por mandato expreso conforme lo establecido en la Sentencia N° 2655 de fecha 02/04/01 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, ello con el objeto de evitar quebrantar el principio constitucional de non bis in idem, así como garantizar el debido proceso y cosa juzgada, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Y DESARROLLO DEL DEBATE
En la audiencia de apertura del juicio oral y público celebrada por este Juzgado Segundo Mixto de Juicio, el día 30 de Septiembre de 2004, el Dr. Jorge Ramírez, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano David Márquez Esdras Aggeo, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los hechos referidos en la acusación Fiscal, se basan en que: “…en fecha 31-10-01, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, los funcionarios Sub-Inspector Ángel Perales Requena, Dtgo Duran Víctor, Dtgo C/2do Luís Millan, Dtgo Pedro Gómez Gil, Dtgo Juan Noguera, C/2do Pedro Álvarez y Sub-Inspector Castro Castellano, adscritos a la Brigada Motorizada Grupo Centauro, realizaron un operativo en el Barrio Cristo Rey, entrada del Cementerio viejo, Sector Periférico Sur, Taller Mecanico, localizando en el interior de un vehículo, que se encontraba aparcado en ese taller, la cantidad de 43 envoltorios de presunta droga, quedando detenido el ciudadano David Márquez Esdras Aggeo, dueño del taller…”.
Posteriormente se le cede la palabra al defensor, a los fines de que realice su discurso de apertura, quien manifestó, entre otras cosas: “… me permito señalar que la imposición hecha por el Fiscal no se ajusta a la realidad de las actas aquí presentes, ya que el ciudadano David Esdras, aquí se va demostrar su inocencia, donde fue encontrada la droga realmente , que si bien es cierto que se consiguió esa presunta droga no es menos cierto que no fue en su taller la Fiscalía acuso sin tener droga en las manos ya que las experticias llego después de la audiencia, y si se encontró unas droga pero no en el taller de mi defendido se encontró en un carro donde todo el mundo tiene acceso a ese carro, también se va a demostrar en este Juicio que la distancia del Vehículo al taller de mi defendido es de 12 metros mas o meno, no es como dice el fiscal de que la droga es de mi defendido pues el en ese momento se encontraba arreglando un vehículo, mi defendido tiene 3 años en esto por supuesto no esta Privado de su Libertad, el lo que quiere es que se de el Juicio ya que el sabe que es inocente, para llegar a un debate Oral y Publico debo estar convencido de que mi defendido es inocente, es todo…”.
De seguidas el Tribunal procedió a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el significado de este acto, manifestando en ese acto el acusado su deseo de rendir declaración, realizándolo en los términos siguientes: “…yo soy inocente esto es una vil venganza, unas personas me sembraron esa Droga, yo soy un hombre formal en la vida, los policías llegaron a mi casa buscando unos repuesto y le dije que fueran a buscar la muestra, uno se quedo y el otro se fue a buscar el repuesto y unas personas me dijeron que ciudadano con esas personas que podían sembrarme Droga, y así fue, luego llegaron como 7 policías, mi ex concubina es la presidenta de la asociación de vecinos, y desde hace tiempo nos quieren embromar, el carro esta a unos 12 metros de mi taller, tengo 12 años trabajando la mecánica, A preguntas del Ministerio Público responde; los hechos ocurrieron el 31 de Octubre del 2001;…al principio se presentaron 2 funcionarios buscando un repuesto;…los funcionarios se llaman Duran y Millán;…ellos no llevaron testigo pero agarraron 2 personas que venían pasando por mi taller y los agarraron como testigo;…ese es un carro que estaba allí desahuciado;…el carro llego a mi taller pero el dueño nunca lo arreglo lo que hizo fue desarmarlo y nunca se lo llevo y se quedo allí con mi permiso;…ellos incautaron un envoltorio no lo vi bien ya que el funcionario lo agarro y se metió el envoltorio al bolsillo;…ellos al llegar me dijeron que eso era un allanamiento pero no llegaron con ninguna orden de allanamiento y yo los deje pasar ya que no tenia nada que esconder;…si yo se quien es el dueño del carro de nombre no se, pero si lo veo me acuerdo; estaban en el acto dos testigos Alexis Cisterna y del otro nombre no me acuerdo ellos eran unos clientes que estaban allí. A preguntas de la Defensa responde; la distancia del carro y mi taller es de 15 metros;…no yo no estaba arreglando ese vehículo;…al llegar los funcionarios yo me encontraba trabajando;…la distancia de mi lugar de trabajo al carro es de 10 metro;…el carro esta abandonado cerca de la vereda allí existe un paso de personas y tiene acceso con el terreno de al lado;…si en la parte de atrás esta otro terreno;…a mi taller llegan al día de 3 a 4 carros;…si ellos al llegar se fueron directamente al vehículo donde consiguieron la droga;…la vecina que vive al lado se llama Carmen Pacheco esta sentenciada por droga;…los funcionarios al llegar me dijeron que estaban buscando unos repuesto y a los 15 minutos llegan los otros funcionarios allí me manifiesta que es un allanamiento, y si no los dejaban hacer el allanamiento iban a entrar a la Fuerza…ceso.
Con la declaración del ciudadano: Pedro Gómez Gil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.451.803, funcionario Policial de la Comandancia General de Policía. Siendo impuesto por el tribunal del contenido de la experticia balística, manifestando, ratificar su firma y contenido, asimismo expuso el conocimiento que tiene con respecto a la misma: ”eso paso en el año 2001 en la tarde y uno de nuestros compañero recibe una llamada donde le dicen que existe una persona que supuestamente oculta una presunta droga luego se recibe una segunda llamada donde le dicen el sitio donde se encuentra la droga, y mi compañero Duran hizo la experticia ya que era el, el que tenía la información exacta , y al hacer la revisión al carro consiguió unos envoltorios de presunta Droga, es todo”.
El Ministerio Público, interrogó al funcionario, y entre otras, preguntas él mismo respondió:”…Nos encontramos en la comandancia el Grupo y el funcionario Duran recibió la llamada allí en la Comandancia y le dieron información;…No le sabría decir si la llamada iba directamente al funcionario Duran;…Luego de informarle al Fiscal procedimos a dirigimos al taller y practicamos la requisa;…hablamos con el dueño de la casa; éramos varios funcionarios;…si todos llegamos juntos, posteriormente llego la unidad donde se traslado al ciudadano David Esdras;…al llegar le manifestamos al dueño del Taller lo ocurrido y el nunca se opuso para practicar el allanamiento;…Si los testigos observaron cuando se saco la droga del carro;…existe una distancia de 15 metros del carro al taller;…si el dueño del taller no se opuso al allanamiento;…No recuerdo lo que dijo el señor al momento de nuestra llegada;…al momento del hecho habían unas 4 a 5 personas;…el carro es una camioneta Bagonier;…lo que tiene ese carro es la carrocería nada mas;…la droga se consiguió en la parte del tablero del carro en la parte externa del tablero, después del parabrisa;…el distinguido Víctor Duran fue Quien practico la incautación;…Si le manifestamos al ciudadano porque no los llevábamos detenidos. Ceso.
La Defensa, interrogó al funcionario, y entre otras, preguntas él mismo respondió:”…externa del carro después del parabrisa;…si yo estaba presente al momento de que se consiguiendo la droga;…Si el ciudadano David se encontraba allí con nosotros;…del taller al carro existe una distancia de 15 metros;…si en ese sector se han practicado varios allanamientos;…yo participe un procedimiento que se le hizo a la ciudadana CARMEN PACHECO, que es vecino del señor Ageo;…nosotros procedemos a practicar el allanamiento por la llamada telefónica;…a mi me consta la llamada telefónica porque el funcionario Duran nos comento a todos los del Grupo;…al llegar a la casa del ciudadano Aggeo el funcionario Duran se dirigió directamente al carro donde se encontraba la Droga;…No le sabría decir si por allí existe algún pasadizo;…al llegar al sitio de los hechos nos llevamos detenido al ciudadano Ageo por ser el dueño de la casa y por ser el dueño del taller;...nos llevamos al ciudadano Ageo detenido por cuanto en el organizo un …patio de la casa donde funciona el taller se encontró la droga, ceso.
Con la declaración del ciudadano Víctor Manuel Duran Hernández, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.506.333, funcionario público, quien expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:“…el día 31 de octubre de 2001, a eso de las cuatro de la tarde en la comandancia de la Policía, sonó el teléfono de la comandancia yo lo conteste la persona que llamo es de sexo masculino quien no se identifico, quien manifestó que el ciudadano llamado Negro Andrea, el lo vio cuando ocultaba una presunta droga en un carro abandonado; llamamos al fiscal Machado, y el nos dijo que podíamos proceder, nos dirigimos para el lugar con dos testigo allá encontramos otras personas a quienes le dijimos que nos sirvieran como testigo; como yo era el que tenia la información exacta me dirigí al carro mencionado y efectivamente conseguí un primer envoltorio con una envoltura de la etiqueta de la coca cola, después encontré otro con envoltorio de forma como cebollita, luego me dirigí mas adelante del carro y encontré otro envoltorio mas pequeños que los otros, en el acto estaban presente 4 testigos los cuales observaron los envoltorio y todo el procedimiento. Luego se puso a la orden de la fiscalía…”.
El Ministerio Público interrogó al funcionario, y a preguntas realizadas el funcionario respondió:…se encontraban 7 funcionarios si no me equivoco;…primero llego una comisión que era la de nosotros y a los 10 minutos llego la otra comisión;…yo le dije al señor que no se fuera a mover de allí para que no dijera que los funcionarios policiales le sembraron la droga, el siempre estuvo presente al igual que los testigos;…no el señor Ageo no dijo nada después de ser incautada la droga, bueno lo mismo que dicen todos que es eso, eso no es mío;…el carro se encontraba desvalijado deteriorado;…del trabajo del señor Ageo de un cuarto de herramienta al lugar donde se encuentra el carro es de un Metro;…el lugar donde se incauto la droga pertenece al taller del Señor Aggeo;…yo no vi rastro de que por allí pasaran otras personas nosotros avistamos todo ese espacio por allí;…el señor Aggeo se encontraba cerca de donde yo estaba al momento de encontrar la Droga;…la persona que llamo no se quiso identificar;…tuvo conocimiento todas los funcionario que estuvieron en el operativo y se llamo al Dr. Machado y dependiendo de lo que el nos dijera y el dijo que procediéramos;…al momento del allanamiento preguntamos quien era el propietario de la casa y el señor Esdras dijo que era él;…si se encontraban otras personas una señora y unos niños y además la persona que llamo dijo que la persona que había ocultado la droga era el señor Esdras;…Si la Droga ya se encontraba allí en el carro;…vuelvo y repito de que el carro se encontraba en un estado completo de abandono;…a ese sector se le han practicado otros allanamientos;…no, no tengo conocimiento si se le han practicado otros allanamiento a la casa del señor Esdra;…en la llamada telefónica denuncian al ciudadano que estaba ocultando la Droga en el carro el no es el propietario del carro pero se encontraban dentro del taller;…si creo que todas las sustancias que se hubiesen encontrado en otros carros perteneciente al taller es responsables el señor Esdra;…yo no hago la ley yo hago cumplir la Ley. Ceso
En interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: …no el inspector Perales no se encontraba conmigo al momento de la llamada el luego organizo el grupo para ir al allanamiento;…yo atendí la llamada además esa persona me dijo que el no sabia si creer en nosotros ya que el le había notificado a la Guardia y no hacían nada. Ceso.
Con la declaración del ciudadano José Ángel Rivas Morrillo, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.578.043, promotor de Desarrollo Social, quien expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:“…fue un día antes del día de los muertes a eso de las 3 de la tarde habían dos funcionarios cerca del señor, uno estaba cerca del señor Esdra y el otro estaba viendo por allí, y el agente de apellido Duran nos dijo que no podíamos salir porque a horita venia un Fiscal del Ministerio Público que allí se iba hacer un allanamiento de un caso de droga, estuvimos esperando y nunca llego el fiscal que decía el policía llegaron otros policías y entonces un inspector dijo vamos hacerlo nosotros mismos el señor Duran saco una tarjeta del bolsillos que tenia información de esto que estaba metido en una chatarra el agarro un palito y lo metió allí y saco unos envoltorios y de allí no vi mas nada el nos dijo a todos que eso era droga, luego la esposa el señor Esdra nos dijo que había denunciado eso a la policía y el me dijo a mi que me callara que no dijera nada porque me iba haber involucrado también en eso y el otro señor, esto no lo quise decir en la declaración para que no tomaran represaría conmigo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO ESTA MANIFESTANDO QUE FUE AMENAZADO POR EL FUNCIONARIO POLICIAL VICTOR DURAN. Luego yo Intercedí porque quería llevársela, el quería llevarse a la señora del imputado pero ella estaba enferma, las personas que estaban allá intercedieron para que no se la llevara y se lo llevaron a la comandancia de la policía, es todo. Ceso.
Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas el mismo respondió: al momento que yo llegue estaban 2 funcionario y luego llegaron como 10 policías;…yo tengo 51 años y tengo aquí en Puerto Ayacucho 40 años y conozco mucha gente entre ellos al señor Esdra;…yo llegue y ya habían 2 funcionarios fui para allá hacerle una reparación a mi carro;…allí estaba el señor Alexis Cisterna allí conmigo;…Yo me quede en la camioneta no me baje y cuando íbamos saliendo un funcionario ósea Duran me dijo que no podíamos salir ya que iban a practicar un allanamiento;…allí se encontraban los funcionarios y otras personas no le podría decir quienes eran;…de los testigo que estaban solo conozco al señor Cisterna;…el funcionario Duran manifestó que la según la información que le dieron a él por teléfono es que la Droga esta en el carro tal y se dirigió hasta allá;…el funcionario Duran saco algo del carro y dijo aquí esta esto y ya;…la camioneta esta cerca de una cerca de alambre de púa;…estuvieron como 3º minutos realizando el allanamiento pero estuvieron esperando al fiscal como una hora;…el funcionario Duran me dijo cállate la boca que te involucro en esta vaina también;…el saco una bolsita y dijo esta es Droga;…no se que cantidad envoltorio saco el del carro.
Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió : …yo llegue al taller a eso de las 3 o 4 de tarde;…si yo fui coaccionado por ese funcionario ya que yo no quería ser testigo;…si ellos se dirigieron directamente a esa chatarra;…si por allí existe una cerca toda tumbada por allí pasan las personas;…ese paso esta por donde esta la camioneta;…no esa camioneta es una chatarra no tiene rasgo de que la estuvieran arreglando;…a preguntas del Tribunal;…si creo que habían unos niños…ceso.
Con la declaración del ciudadano Benfor Alberto Trabanca Tovar, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.924.832, de profesión u oficio Publicista, quien expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos:“…yo venia saliendo del cementerio cuando unos funcionarios de policía me pidieron que les sirviera como testigo, ellos se dirigieron a una camioneta que estaba allí y de allí sacaron unos envoltorios de presunta Droga, luego inspeccionaron la parte externa de la casa del señor y no consiguieron nada, y de allí se llevaron al señor detenido para la policía…ceso.
Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas el mismo respondió: al momento que yo llegue estaban 2 funcionario y luego llegaron como 10 policías;…eso fue en la tarde un día antes del día de los muertos;…Se continúa con las preguntas:…Habíamos cuatro personas conmigo,…y no los conocía a esas personas, cuando ellos llegaron al sitio ya yo estaba allí, y lo que observe fue que revisaron y se fueron directamente a ese sitio, la distancia era como de metro y medio;…eran pequeños envoltorios que estaban envueltos en una bolsa plástica, eran aproximadamente 52 gramos;…y el acusado estaba sorprendido por la droga oculta que hallaron;…las otras personas que se encontraban aparte de los testigos habían puro funcionarios;…el señor y la señora estaban también;…el señor manifestó que se lo habían colocado allí;…la distancia en que fue incautada la presunta droga y donde se encontraba el carro era aproximadamente cuatro metros;…yo me negué a ser testigos pero me dijeron que si no iba a servir de testigo me iban a meter preso…ceso.
Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: …La Defensa solicita se deje constancia en acta de que el testigo fue amenazado. A preguntas de la Defensa: responde que a mi me dijeron que tenía que servir de testigo y me amenazaron para servir de testigo;…y no recuerdo el nombre pero es un policía…ceso.
A preguntas del Tribunal respondió: contestó que cuando comenzaron a revisar fueron directamente donde estaba el carro Wagoner, específicamente en ese sitio.
El ciudadano León Donado Robinson, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° v- 14.564.822, de profesión u oficio Comerciante, quien expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos: “…Conozco a Esdra desde hace 14 años, supuestamente le habían encontrado droga en un carro, bueno yo sentí temor en esa oportunidad, y para mi eso fue venganza, porque todos lo vecinos nos reunimos y denunciamos a la vecina Carmen Pacheco que vive en el Barrio y esa señora la metieron presa y creo que eso fue lo que ocurrió…”.
El Ministerio Público interrogo al testigo y a preguntas formuladas respondió:…que detrás del terreno de Esdra habían tres casas, construyeron una carretera vieja, y que por allí donde está el carro Wagomier pasa muchas gente;…que llegó como a las siete de la noche;… la persona que me dijo lo que había ocurrido no recuerdo si fue mi hermana o mi hermano menor;…el señor Esdra no declaro en el Juicio, pero la que declaro fue la esposa del señor Esdra, y un grupo de vecinos fuimos y denunciamos con nombre y apellido y como era la Presidenta para aquel entonces;…meses después fue cuando empezó el problema de Esdra;…la casa esa queda al fondo, yo estaba en la casa de un vecino;…lo de la señora Carmen Pacheco;… el problema de ella fue en Diciembre, y como a los cinco o seis meses pasó lo de Esdra;…creo que eso ocurrió el 31 de octubre de 2001;…yo tengo viviendo allí en esa vivienda como 22 años, y el señor Esdra, aproximadamente 14 años;…que había dos carros en ese lugar;…que el señor Esdra es mi vecino, y como yo trabajo, estudio y no estoy pendiente quien llega allí;…nosotros tenemos dos carros uno de ellos lo botamos en el basurero…ceso.
Posteriormente la defensa interrogó y a preguntas formuladas respondió:…que eso fue una venganza;…es la señora Carmen Pacheco;…esa señora es vecina de Esdra;…y como todos los vecinos la denunciamos ante la Fiscalía;…nos ha podido involucrar a todos hasta a mi;…porque yo también la denuncie;…y que la chatarra esta en medio de la casa del señor Esdra como de la casa de la señora Carmen…ceso.
Así mismo, se adminicula a las anteriores pruebas, las pruebas documentales, presentadas por el Ministerio Público en la audiencia Oficio N° 9700-133-718, contentivo de los resultados de la experticia (Peritación) suscrita por los expertos Jesús Alcalá M. y Betsy M. Vera. Procedencia: Jefe delegación del Estado Amazonas. N° de Memo: 3928. Fecha Memo: 02-11-01. Expediente: COGEFAP DI- 269-01. F. Recepción: 07-11-01. Imputado: David Márquez Esdra Ageo. Número y descripción de muestra: 1.a.- Cuarenta y dos (42) envoltorios de las denominadas cebollitas, elaborados en material sintético (plástico) teñidos de colores verdes. 1.b.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético (plástico) teñido de color amarillo de forma irregular. Contenido: 1.a.- y 1.b.- Polvo de color beige presumiblemente alcaloide. Conclusiones: Peso: Siete (07) gramos doscientos cincuenta (250) miligramos. Seis (06) gramos con ochocientos veinte (820) miligramos. Principio Activo: 1.a.- y 1.b.- Cocaína base libre (BASUCO).
Luego de oída la exposición realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensa y el acusado, analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos a la luz de las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al mandato expreso establecido en la sentencia N° 2655 de fecha 02/04/01 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, ello con el objeto de evitar quebrantar el principio constitucional de non bis in idem, así como garantizar el debido proceso y cosa juzgada, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa de seguida a copiar textualmente los argumentos tomado por la Dra. Trina Isabel Caraballo, en la audiencia celebrada el 30/09/04, en consecuencia: La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. La prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atiente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin. Así las cosas, en el desarrollo del debate oral y público, en la oportunidad de la evacuación de las pruebas testimoniales ofrecidas por la vindicta pública se pudo apreciar una clara contradicción entre los funcionarios Policiales Pedro Gómez Gil y Víctor Duran, cuando manifestó el primero de ellos, es decir Pedro Gómez Gil, entre otras cosas “.. que él estaba con el distinguido Víctor Duran cuando le avisan que lo estaban llamando por teléfono y al regresar éste le manifestó que lo habían llamado para decirle que un taller mecánico perteneciente al negro Esdra, lo habían visto esconder una droga en una camioneta abandonada color amarilla” y Víctor Duran al momento de su declaración manifestó “que él se encontraba en donde esta el teléfono con unos oficiales superiores y al sonar el mismo él lo atendió y se identificó y la persona que llamó que no quiso identificarse le manifestó que había visto a una persona conocida como el negro Esdra que tiene un taller mecánico en el sector periférico sur, barrio Cristo Rey, cerca del cementerio esconder una droga en una camioneta abandona que se encuentra en el taller”. Además de que señaló a Gómez Gil. Por su parte de la deposición de cada uno de los testigos no se pareció ninguna circunstancia que relacionara la droga encontrada en la camioneta Wagoneer abandona y el ciudadano ESDRA AGGEO DAVID MÁRQUEZ. Por su parte observa este Tribunal que el procedimiento llevado a cabo, a todas luces teñido de ilegitimidad toda ves que los funcionarios policiales actuaron en un allanamiento sin una orden emitida por un tribunal violando de esta manera la norma, no puede ser tomado como fundamento para vincular al acusado de autos con el hecho delictivo. Igualmente se observa que la camioneta Wagoneer se encuentra ubicada en un lugar abierto al lado de un camino vecinal o servidumbre de paso expuesta a la vista de todos los que por allí transitan lo que deduce que cualquiera tiene acceso a la misma e igualmente cualquiera pudo ocultar allí la droga en cuestión. El artículo 24 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en su último aparte: “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”. En éste sentido y en base a las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en afirmaciones doctrinales el Tribunal considero ajustado ABSOLVER al acusado ESRA AGGEO DAVID MÁRQUEZ.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de Julio de 1999, con la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservado a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.
Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa al defensor. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia conjuntamente con los escabinos, si fuere el caso, sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto del análisis realizado de los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público surgen serias dudas acerca del modo en que tuvieron lugar los hechos objeto del presente proceso y de la culpabilidad del ciudadano David Márquez Esdras Aggeo, en los hechos inicialmente imputados, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio Mixto, considera que lo procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al ciudadano David Márquez Esdras Aggeo, portador de la cédula de identidad N° V-4.037.842, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por aplicación del principio general del derecho relativo al IN DUBIO PRO REO, y de conformidad con lo previsto en el en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano David Márquez Esdras Aggeo, portador de la cédula de identidad N° V-4.037.842, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD PLENA de David Márquez Esdras Aggeo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005).
EL JUEZ DE JUICIO
DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
LOS ESCABINOS:
MINGUET GARRIDO JUAN CARLOS DIAZ GALLARDO CHERRY
ELSECRETARIO DE JUICIO
ABG. JOSE RAFAEL URBINA
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