REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2004-000024
ASUNTO : XP01-O-2004-000024
DECISIÓN DECLARANDO INADMISIBLE ACCIÓN DE AMPARO
Visto el escrito presentado por la Abogada Kaly Barrios de Fernández, actuando en este acto en su propio nombre y en representación, en el que interpone “Acción Autónoma de Amparo Constitucional” de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
La accionante señala como parte agraviante al: “...(omissis)...al ciudadano Edulfo Bernal, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.124.000, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Amazonas...(omissis)...”.
La accionante manifiesta en el referido escrito como situación infringida que el agraviante: “…(omissis)…violó flagrantemente el derecho que tiene toda persona a obtener oportuna y adecuada respuesta de parte del funcionario público al cual se le haya dirigido peticiones en los asuntos que sean de su competencia…toda vez que el 16 de Noviembre de 2004, le dirigí comunicación al ciudadano Edulfo Bernal, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la cual le solicita la entrega de una suma de dinero que en fecha 04 de mayo de 2004, le fueron retenidas preventivamente a los ciudadanos Francisco Carvalho, José Carvalho de Madeiros, Misael García Castro y Odacir Damo…de los cuales era yo su defensora privada…ya que la mencionada suma de dinero no era imprescindible para la investigación…nunca recibí la debida respuesta escrita por parte del ciudadano Fiscal, a la mencionada solicitud…En distinta oportunidades insistí en la mencionada solicitud, informándole al ciudadano Fiscal Edulfo Bernal, que mi insistencia se debía a que mis defendidos me entregarían esas suma de dinero como abono a los honorarios profesionales que me adeudaban…hasta la fecha de hoy ha sido imposible la entrega del mencionado dinero y lo que es peor no se me ha concedido el derecho que tengo a una adecuada y oportuna respuesta…(omissis)…”.
Ahora bien, observa este Tribunal que la accionante señala que acudió en varias oportunidades al Despacho del Dr. Edulfo Bernal en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Amazonas, a solicitarle la devolución de una suma de dinero que le habían incautado a los ciudadanos Francisco Carvalho, José Carvalho de Madeiros, Misael García Castro y Odacir Damo, al momento que se produjo la detención de los mismos en fecha 04 de mayo de 2004, específicamente la suma de Dos Millones Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs.2.570.000,oo), manifestando que dicha insistencia se debía en que sus defendidos le entregarían ese dinero como parte de los honorarios profesionales adeudados, manifestando la accionante que el Fiscal no le dio oportuna respuesta a los requerimientos por ella solicitada. Alegando en su petitorio la accionante que le sea expedido a su favor un mandamiento de amparo constitucional tendente a lograr que se restablezca la situación jurídica infringida.
En ese mismo orden de ideas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: “Articulo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Subrayado del Tribunal)
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a las autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
En el presente caso, este Juzgado observa que la acción intentada por la Abogada Kaly Barrios de Fernández, va dirigida contra las presuntas acciones u omisiones ejecutadas por el ciudadano Edulfo Bernal, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.124.000, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Amazonas, pues la accionante alega entre otras cosas:…(omissis)…no haber obtenido respuesta a las distintas solicitudes de devolución de una suma de dinero que le habían incautados a los ciudadanos Francisco Carvalho, José Carvalho de Madeiros, Misael García Castro y Odacir Damo, al momento que se produjo la detención de los mismos en fecha 04 de mayo de 2004, específicamente la cantidad de Dos Millones Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs.2.570.000,oo)…situación que la llevo a intentar la presente acción amparo, con el motivo que se ordene la restitución de la situación jurídica infringida…(omissis)…”, en tal sentido, considera quien aquí decide que la accionante no agotó las vías ordinarias establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, para lograr la devolución de los objetos incautados, toda vez que si bien es cierto, acudió ante el Ministerio Público, específicamente al Dr. Edulfo Bernal en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Amazonas quien lleva la investigación de los hechos a solicitarle la devolución del dinero incautado y que según la propia accionante no son imprescindible para la investigación, no obteniendo oportuna respuesta a su solicitud, no es menos cierto, que se observa que la accionante no acudió ante el juez de control para solicitarle le hiciera la devolución del dinero por ella solicitado, tal como lo establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, arriba mencionado, razón por la cual este Tribunal declara Inadmisible la Acción Autónoma de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana Abogada Kaly Barrios de Fernández, por no haber agotado previamente la via ordinaria señalada. Del mismo modo se aúna al hechos, que los referidos ciudadano en audiencia celebrada por este Juzgado el 14/12/04, admitieron hechos, imponiéndolos como consecuencia de ello la pena respectiva, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución ejecutar los pronunciamiento emitidos en dicho fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, DECLARA INADMISIBLE, la Acción Autónoma de Amparo Constitucional intentada por la Abogada Kaly Barrios de Fernández, en contra del ciudadano Edulfo Bernal, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.124.000, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 6 ° de la citada Ley de Amparo.
Notifíquese la presente decisión y remítase en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal la presente acción, ello con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la referida Ley Orgánica.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL URBINA
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