Vista la INHIBICION que con fundamento en el Artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, planteó la Dra. MAYLEN JORDÁN, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa N° TIJ1 -6030-03 del Régimen Procesal Transitorio, en el juicio que por SOLICITUD DE DERECHO AL BENEFICIO DE JUBILACION incoara el ciudadano WILLIAM PERALES contra la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS. Este Tribunal Superior del Trabajo, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, según lo preceptúa el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, procede a hacerlo en los siguientes términos:
I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Mediante Acta de fecha 23 de febrero de 2005, cursante a los folios ciento cincuenta y tres (153) y ciento cincuenta y cuatro (154) del expediente N° TIJ1 -6030-03 del Régimen Procesal Transitorio, la Dra. MAYLEN JORDÁN, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, expuso:

(OMISSIS)

“resulta importante señalar que desde el año 2001, fui representante judicial de la citada Gobernación, en mi carácter de Directora General de la Procuraduría General del Estado Amazonas, tal como se evidencia de Copia Certificada del Poder General que aquí anexo, de fecha 27 de enero de 2003, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, bajo el Nro 37, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y últimamente, antes de aceptar el cargo que actualmente desempeño, seguía representando a la parte demandada en este juicio, por lo cual puede generarse en la parte demandante, la apariencia de inseguridad en la imparcialidad que debe mantener el administrador de justicia en el ejercicio de sus funciones, en tal sentido y (sic) aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, cumplo con mi obligación de plantear la causal de Inhibición prevista, en el ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”

(OMISSIS)

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocado por la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, establece:

“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales, o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados, por alguna de las causas siguientes:

(OMISSIS)

9° Por haber dado el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

De lo anterior se observa que, la inhibición planteada por la mencionada Juez, en el acta antes parcialmente transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en motivo justificado, tal y como afirma, que actuó con carácter de representante legal de la parte demandada en el juicio bajo análisis, que se evidencia de instrumento poder que anexó, el cual consta que fue asentado en los libros respectivos, de la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, bajo el Nro 37, Tomo 02, de fecha 27 de enero de 2003.

En virtud del fundamento que antecede, ésta decisora considera, que en atención a los valores y principios de todo Juez brindado de imparcialidad, mal puede conocer de una causa quien considere que existen elementos que pueden interferir en su objetividad, por lo que debe abstenerse de intervenir en el entendimiento de una causa. Procede la presente inhibición de acuerdo a lo previsto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual rige el presente caso por tratarse de una causa del Régimen Procesal Transitorio.
Es por ello que se toman como ciertas todas las afirmaciones de la Juez Inhibida, quien considera que se encuentra impedida de intervenir en la presente causa, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición que ha planteado. Así se decide.

III
DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. MAYLEN JORDÁN, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el N° TIJ1-6030-03 del Régimen Procesal Transitorio, donde aparecen como partes: el ciudadano WILLIAM PERALES contra la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS. En consecuencia, la presente causa la conocerá el Juez Accidental, a quien le sea asignada la presente causa.

Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).-


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese, mediante Oficio, Copia Certificada de la decisión al Tribunal de origen.



La Juez Superior del Trabajo
(temporal)
Dra. Edith Campos de Pino


La Secretaria
(temporal)
Abog. Ronie Salazar

ECC/arb
N° TIJ1 N° 6030-03