Vista la INHIBICION que con fundamento en el Artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, planteó la Dra. MAYLÉN JORDÁN Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa N° TIJ1- 6180-04 del Régimen Procesal Transitorio, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano OSWALDO ENRIQUE BOADAS CHACON, contra la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS. Este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, según lo preceptúa el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, procede a hacerlo en los siguientes términos:

I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Mediante Acta de fecha 23 de febrero de 2005, cursante a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del expediente N° TIJ1- 6180-04 del Régimen Procesal Transitorio, la Dra. MAYLÉN JORDÁN Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, expuso:

(OMISSIS)

“resulta importante señalar que desde el año 2001, fui representante judicial de la citada Gobernación, en mi carácter de Directora General de la Procuraduría General del Estado Amazonas, tal como se evidencia en Poder General, de fecha 27 de enero de 2003, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, bajo el N° 37, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, inserto en el folio 24 y su vuelto del presente expediente, y últimamente antes de aceptar el cargo que actualmente desempeño, seguía representando a la parte demandada en este juicio, por lo cual puede generarse en la parte demandante, la apariencia de inseguridad en la imparcialidad que deber mantener el administrador de justicia en el ejercicio de sus funciones, en tal sentido y (sic) aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, cumplo con mi obligación de plantear la causal de Inhibición prevista, en el ordinal 9° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.”

(OMISSIS)

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocado por la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, establece:

“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales, o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados, por alguna de las causas siguientes:

(OMISSIS)

9° Por haber dado el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

De lo anterior se observa que, la inhibición planteada por la ciudadana Juez, en el acta parcialmente transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en motivo justificado, en virtud que la Dra. MAYLÉN JORDÁN, afirma que actuó con carácter de representante legal de la parte demandada en la causa bajo análisis, tal como se evidencia en el instrumento poder el cual fue asentado en los libros respectivos, de la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, bajo el N° 37, Tomo 02, de fecha 27 de enero de 2003, que riela a los folios 24 y su vuelto del mencionado expediente; todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 88 de Código de Procedimiento Civil vigente, el cual rige el presente caso por tratarse de una causa del Régimen Procesal Transitorio.

En virtud del fundamento que antecede, ésta decisora considera, que en atención a los valores y principios que debe adoptar todo Juez de la República, basados en la imparcialidad de sus decisiones y en la garantía procesal de las partes, es por lo que se toma como fundamento suficiente el planteamiento de la Juez Inhibida, para el pronunciamiento de esta alzada, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición que ha planteado. Así se decide.

III
DE LA DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. MAYLÉN JOORDÁN Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción, en la causa signada con el N° TIJ1- 6180-04 del Régimen Procesal Transitorio, donde son partes: el ciudadano OSWALDO ENRIQUE BOADAS CHACON, contra la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS. En consecuencia, la presente causa la conocerá el Juez Accidental a quien le sea asignada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese, mediante Oficio, Copia Certificada de la decisión al Tribunal de origen.






La Juez Superior del Trabajo
(temporal)
Dra. Edith Campos de Pino


La Secretaria
(temporal)
Abog. Ronie Salazar
ECC/arb
Exp. TIJ1 N° 6180-04.