REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil cinco (2.005), a los 194° años de la Independencia y 145° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 03-6017, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:


SOLICITANTE: LORENZO SILVA BRAZ

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ÚNICO

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 10 de noviembre de 2003, el ciudadano Lorenzo Silva Braz, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada María Daniela Maldonado Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 26.664, interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 13 de noviembre de 2003, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 25 de noviembre de 2003 (f. 08).
Pues bien, consta a los autos que el único acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 10 de noviembre de 2003 y consistió, como ya ha quedado dicho, en la consignación del escrito de solicitud de la inserción de partida de nacimiento, sin que hasta la presente fecha haya habido alguna otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, se observa: Comprobado en el caso de autos que, desde el 10 de noviembre de 2003, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perecida la instancia iniciada en fecha 10 de noviembre 2003 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano Lorenzo Silva Braz.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil cinco (2.005), a los 194º años de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Titular

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria

Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 09:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria

Bella Verónica Beltrán
Expediente N° 03-6017