REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de febrero de 2005
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2005, suscrita por el ciudadano Sleiman Abdul Khalek, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.258.050, en su carácter de representante de la firma personal Inversiones S.R.K., asistido por la profesional del derecho Juana Sulay Colmenares Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 99.523, y el ciudadano Rodolfo Silva, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.945.701, actuando en su carácter de presidente provisorio de la Asociación Civil “Caja de Ahorro de los Empleados de la Gobernación del Estado Amazonas”, asistido en este acto por el profesional del derecho Nabil Abdul Khalek, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.634, mediante la cual el representante legal de la parte demandada expone: “Convengo en todas cada una de las partes de la presente demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento de intimación, que ha incoado en contra de mi representada el ciudadano Sleiman Abdul Khalek, en nombre de su representada, por lo tanto convengo: Primero: En pagar la cantidad de cuarenta millones trescientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y tres (40.399.583 Bs) bolívares, más el 50 % por ciento de los honorarios (eslo) profesionales, es decir, cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000.,00); lo que significa, que la deuda total, a pagar es por la cantidad de 45.399.583 Bolívares. Segundo: Convengo en pagar de esta deuda, una primera parte, es decir, Bs. 22.699.791, en la fecha del día 15-03-05; y la segunda parte, es decir, Bs. 22.699.791,00 en la fecha 15-04-05. -.- Por otra parte, el demandante conviene en pagar el 50% de los honorarios profesionales a la Dra. Juana Colmenares, antes identificada.- Asimismo solicito a este digno Tribunal deje sin efecto la medida cautelar practicada por este Tribunal sobre bienes de la demandada, practicada el 03-02-05. Habilitamos el Tribunal por el tiempo que sea necesario para su respectiva homologación”. Este Tribunal homologa dicho convenimiento cuanto ha lugar en derecho, por cuanto los términos en que se llevó a cabo no son contrarios a derecho ni a las buenas costumbres ni al orden público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo practicada sobre los bienes de la demandada en fecha 03-02-05. Notifíquese lo conducente al depositario judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Titular,


MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
EXP. 05-6208