REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                             EN SU NOMBRE
 
                                                                          EL
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS  QUINCE (15) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6191, lo que hace de la siguiente manera:
 
 
SOLICITANTES: WILMER ANTONIO MENDOZA ZAVARCE y JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ RIERA.
 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YURAIMA URBANO
 
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
 
 
SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 
En fecha veinticinco (25) de noviembre  de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos WILMER ANTONIO MENDOZA ZAVARCE y JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ RIERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.448.850 y V-13.179.592, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YURAIMA URBANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.511, presentaron escrito mediante el cual solicitaron  que se decretara la disolución del vinculo matrimonial que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 26 de diciembre de 1994  por ante la Prefectura de la Parroquia Montaña Verde del estado Lara, según  acta de matrimonio N° 39. Manifestaron los solicitantes del divorcio que no procrearon hijos ni adquirieron bienes  que repartir y que decidieron separarse  desde el mes de marzo del año 1996, ya que comenzaron a surgir diferencias entre ellos, alejamiento, perdida de la comunicación, dándose como resultado la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente. 
 
Admitida la solicitud en fecha 25 de noviembre de 2004, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose en tal sentido en fecha 26/01/2005.
 
Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 26 de diciembre de 1.994 ante la Prefectura mencionada y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo de l.996, manteniéndose en esa situación por más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo que demandan los ciudadanos Wilmer Antonio Mendoza Zavarce y Judith Coromoto Rodríguez Riera, y así se decide.
 
Por las razones  expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILMER ANTONIO MENDOZA ZAVARCE y JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ RIERA, plenamente identificados supra, todo de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado  Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 15 días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).
 
El Juez Titular,
 
 
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
 
 
          |La Secretaria,
 
 
BELLA VERONICA BELTRAN
 
En esta misma fecha, siendo las 9:05 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
 
La Secretaria,
 
 
 
BELLA VERONICA BELTRAN
 
 
 
 
 
 
Mercedes 
 
Expediente N° 6191
 
 
 
 
 |