REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6191, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: WILMER ANTONIO MENDOZA ZAVARCE y JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ RIERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YURAIMA URBANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos WILMER ANTONIO MENDOZA ZAVARCE y JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ RIERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.448.850 y V-13.179.592, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YURAIMA URBANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.511, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se decretara la disolución del vinculo matrimonial que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 26 de diciembre de 1994 por ante la Prefectura de la Parroquia Montaña Verde del estado Lara, según acta de matrimonio N° 39. Manifestaron los solicitantes del divorcio que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir y que decidieron separarse desde el mes de marzo del año 1996, ya que comenzaron a surgir diferencias entre ellos, alejamiento, perdida de la comunicación, dándose como resultado la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente.
Admitida la solicitud en fecha 25 de noviembre de 2004, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose en tal sentido en fecha 26/01/2005.
Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 26 de diciembre de 1.994 ante la Prefectura mencionada y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo de l.996, manteniéndose en esa situación por más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo que demandan los ciudadanos Wilmer Antonio Mendoza Zavarce y Judith Coromoto Rodríguez Riera, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILMER ANTONIO MENDOZA ZAVARCE y JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ RIERA, plenamente identificados supra, todo de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 15 días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
|La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:05 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Mercedes
Expediente N° 6191
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