REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6196, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: BORIS ELIECER MIRABAL MIRABAL Y YOLANDA ADELAIDA MARTINEZ.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA AUXILIADORA CARDOZO KATIMAY

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha ocho (8) de diciembre de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos BORIS ELIECER MIRABAL MIRABAL y YOLANDA ADELAIDA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.945.028 y V-8.946.180, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho María Auxiliadora Cardozo Katimay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.511, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se decretara la disolución del vinculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 27 de noviembre de 1993 por ante la Prefectura del Municipio Átures del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio N° 178, alegando su ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Manifestaron los solicitantes del divorcio que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar y que, desde el mes de octubre del año 1996, se separaron de común acuerdo.
Admitida la solicitud en fecha 8 de diciembre de 2004, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose en tal sentido en fecha 26/01/2005.
Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 27 de noviembre de 1.993 ante la Prefectura mencionada y que se encuentran separados de hecho desde el mes de octubre de l.996, manteniéndose en esa situación por más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo que demandan los ciudadanos Boris Eliécer Mirabal Mirabal y Yolanda Adelaida Martínez, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos BORIS ELIECER MIRABAL MIRABAL y YOLANDA ADELAIDA MARTINEZ, plenamente identificados supra, todo de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 15 días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRAN





Mercedes
Expediente N° 6196