REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 04-6197, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: ALVARO ENRIQUE AVENDAÑO MARTINEZ Y MARIA DEL CARMEN CIFUENTES MARTINEZ

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos ALVARO ENRIQUE AVENDAÑO MARTINEZ y MARIA DEL CARMEN CIFUENTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.878.156 y V-16.878.697, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho LEOPOLDO JOSE CHAVERO SILVA y JUANA COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 99.521 y 99.523, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se les decretara la disolución del vinculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 26 de febrero de 1.982 por ante la Prefectura del Municipio Magdalena, Distrito Zamora del estado Aragua, según acta de matrimonio N° 08.

Manifestaron los solicitantes del divorcio que no procrearon hijos, que los bienes que obtuvieron, provenientes de la comunidad conyugal los partirán de mutuo y amigable acuerdo mediante documentos separados una vez publicada la sentencia y que se separaron de hecho el día 10 de febrero de 1.998.

Admitida la solicitud, en fecha 26 de enero de 2005 fue notificado el representante del Ministerio Público.
Expuesto lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 26 de febrero de 1.982 ante la prefectura mencionada y que se encuentran separados de hecho desde el 10 de febrero de 1.998, manteniéndose en esa situación por más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo que demandan los ciudadanos ALVARO ENRIQUE AVENDAÑO MARTINEZ y MARIA DEL CARMEN CIFUENTES MARTINEZ, y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALVARO ENRIQUE AVENDAÑO MARTINEZ y MARIA DEL CARMEN CIFUENTES MARTINEZ, plenamente identificados supra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ

La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 10:28 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente N° 04-6197
e.@.t.