REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS  QUINCE (15) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6201, lo que hace de la siguiente manera:
 
 
SOLICITANTES: JOSE DESIDERIO GUTIERREZ Y MARIA AUXILIADORA HERRERA SANGUINETTI.
 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS SALAZAR RAMIREZ
 
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
 
 
SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005), los ciudadanos WILMER ANTONIO MENDOZA ZAVARCE y JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ RIERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.563.956 y V-8.904.951, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Luis Salazar Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.295, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se decretara el divorcio y disuelto  el vinculo matrimonial que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 29 de diciembre de 1996  por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Átures del estado Amazonas, según  acta de matrimonio N° 199. Manifestaron los solicitantes del divorcio que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales que liquidar y que desde el mes de noviembre del año 1997, se separaron de hecho, viviendo en domicilios diferentes desde hace más de cinco (05) años.
 
Admitida la solicitud en fecha 18 de enero de 2005, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose en tal sentido en fecha 26/01/2005.
 
Planteando lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los accionantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 29 de diciembre de 1.996 ante la Primera Autoridad Civil mencionada y que se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre  de l.997, manteniéndose en esa situación por más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente lo que demandan los ciudadanos José Desiderio Gutiérrez y María Auxiliadora Herrera Sanguinetti, y así se decide.
 
Por las razones  expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE DESIDERIO GUTIERREZ y MARIA AUXILIADORA HERRERA SANGUINETTI, plenamente identificados supra, todo de conformidad con el artículo 185 –A del Código Civil
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado  Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 15 días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).
 
El Juez Titular,
 
 
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
 
 
La Secretaria,
 
 
BELLA VERONICA BELTRAN
 
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
 
La Secretaria,
 
 
BELLA VERONICA BELTRAN
 
 
 
 
 
 
Mercedes 
 
Expediente N° 6201
 
 
 
 
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