REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6202, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO CAMICO y ROSA AVELINA FLORES PERDOMO

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

El día veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005), los ciudadanos MANUEL ANTONIO CAMICO y ROSA AVELINA FLORES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.904.131 y V-8.904.466, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LUIS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.295, presentaron escrito mediante el cual solicitaron que se les decretara la disolución del vinculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 03 de septiembre de 1.982 por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, según acta de matrimonio N° 122 (marcada “A”).

Manifestaron los solicitantes del divorcio que procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres YUMAIRA YOSELIN, JACKSON CRISPIN, MAYORI MARILIN y DAISON MANUEL, todos mayores de edad, que no hay bienes que liquidar por no existir gananciales en dicha comunidad y que se separaron de hecho en el mes de noviembre de 1.998.

Admitida la solicitud en fecha 20 de enero de 2005, al representante del Ministerio Público se le acordó la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose en tal sentido en fecha 26/01/2005.
Expuesto lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 03 de septiembre de 1.982 ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas y que se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre de 1.998, manteniéndose en tal situación por más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio que demandan los ciudadanos MANUEL ANTONIO CAMICO y ROSA AVELINA FLORES PERDOMO, y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL ANTONIO CAMICO y ROSA AVELINA FLORES PERDOMO, plenamente identificados supra, contraído en fecha 03 de septiembre de 1.982 por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ

La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente N° 05-6202
e.@.t.