REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (2005), A LOS 194° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 05-6203, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: NIRMA ESTELA GUARULLA Y ADEXIS LEOPOLDO NIEVES SIFONTES

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

El día veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005), los ciudadanos NIRMA ESTELA GUARULLA Y ADEXIS LEOPOLDO NIEVES SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.569.032 y V-8.902.228, respectivamente, asistidos por la abogada EDUVIGIS GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.100, interpusieron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vinculo conyugal que adquirieron en virtud del matrimonio celebrado el día 22 de diciembre de 1.977 por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 124 (folio 02).
Manifestaron en su escrito los solicitantes del divorcio que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres JOSE ADEXIS, HEILYN YUSIEIDYS y ANTONIO JOSE NIEVES GUARUYA, todos mayores de edad, que no adquirieron bienes materiales y que se separaron de hecho en el mes de enero de 1.998.
Admitida la solicitud en fecha 20 de enero de 2005, se libró notificación al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, practicándose la misma en fecha 26/01/2005.
Expuesto lo anterior, este Tribunal observa: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 22 de diciembre de 1.977 ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 1.998, manteniéndose en tal situación por más de 05 años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos NIRMA ESTELA GUARUYA y ADEXIS LEOPOLDO NIEVES SIFONTES, y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NIRMA ESTELA GUARUYA y ADEXIS LEOPOLDO NIEVES SIFONTES, anteriormente identificados, contraído en fecha 22 de diciembre de 1.977 por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ

La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente N° 05-6203
e.@.t.