REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000035
ASUNTO : XK01-X-2005-000006

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-X-2005-000001, seguido al ciudadano FREDDY ANTONIO LOPEZ, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I


En Acta de fecha 24 de enero de 2004, la cual corre inserta al folio uno (01) de la presente incidencia, el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, en su carácter antes señalado expuso:

Actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto seguido contra el ciudadano FREDDY ANTONIO LOPEZ, por cuanto la defensa privada es representada por la Abg. Edita Frontado, y la misma es mi hermana; todo ello en virtud que violaría el principio de imparcialidad al conocer de la misma. En consecuencia este Juzgado ACUERDA: En virtud del fin previsto en el primer aparte del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley”, remitir el asunto Penal N° XP01-P-2003-000035 al Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, y el Cuaderno Separado respectivamente a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, a los fines que conozca de la presente inhibición …”

Capitulo II


Estatuye el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
… OMISSIS…”.

De igual forma es necesario a traer a colación, el artículo 87 ejusdem, que estatuye lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan justificados, por cuanto se evidencia de los autos contenidos en el expediente, específicamente al folio 2 de la presente incidencia, que la abogada Edita Frontado Jiménez, fue designada por el imputado Freddy Antonio López, como su defensora privada, acordándose la juramentación de la misma con el objeto de ejercer la defensa privada del ciudadano antes mencionado, y por cuanto existe entre el profesional del derecho Diosnardo Frontado, Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y la referida abogada un parentesco de consanguinidad en primer grado, por cuanto la misma es hermana del Juez que hoy se inhibe, todo lo cual a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, garantía esta que bajo ningún respecto puede transgredirse, por cuanto podría comprometerse la objetividad del Juez en el juicio, y siendo que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que considera este Superior Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar, la presente inhibición. Y así se decide.

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado con el Nro. XK01-X-2005-000006, seguido en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO LOPEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ANA NATERA VALERA.

EL JUEZ PONENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO.
EL JUEZ,
FELIX BASANTA HERRERA.


LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON.

En la misma fecha siendo las 08:35 de la mañana, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON.

Asunto N° XK01-X-2005-000006.-