REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000004
ASUNTO : XK01-X-2004-000089


Suben las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con ocasión a la recusación planteada por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, con fundamento a lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal, en su condición de defensora privada del ciudadano Ramón Elpidio García, en contra de la abogada TRINA ISABEL CARABALLO BUSTOS, quien fungía como Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal, con funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, a tal efecto, se observa;

Capitulo I
Del Argumento de la Recusación

Expuso la recusante en su escrito, lo siguiente;

“…Yo EDITA FRONTADO JIMENEZ, (…) ante ustedes respetuosamente acudo para denunciar formalmente a la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial, TRYNA (sic) ISABEL CARABALLO BUSTOS, por las siguientes razones de hecho y de derecho:
El día 27 de Octubre de 2004, formulé denuncia en su contra por ante el Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial, por estar incursa en DENEGACION (sic) DE JUSTICIA en la causa supra mencionada, tal como consta de la copia de la denuncia que se anexa marcada “A”.
En esa misma fecha 27-10-04, se celebraría audiencia de constitución de Tribunal en la causa de mi defendido, y una vez aperturada la misma le manifesté que se abstuviera de conocer en virtud de la denuncia en cuestión y pretendí dejarle copia de la misma, y usted manifestó que continuaría conociendo porque usted no estaba enterada de la misma, negándose a recibir la copia que le consignaba.
No obstante a ello, ha transcurrido suficiente tiempo y usted por el contrario en vez de inhibirse continúa conociendo de la causa en cuestión, lo cual obviamente afecta su imparcialidad en el respectivo proceso, ya que al estar denunciada por la suscrita es obvio que usted actuaría siempre en contra de mi defendido, por lo que considero que usted está incursa en la causal de recusación tipificada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Capitulo II
Del Pronunciamiento de la Corte


Ahora bien, para decidir, esta Corte de Apelaciones observa que el objeto de la recusación es la exclusión de un Juez, del conocimiento de una causa en especial. Es una facultad de las partes, que tiene esa orientación, cuando el Juez no haya dado cumplimiento al deber de inhibición, y conozca que en su persona exista alguna causa de recusación.
En la presente causa, la recusante se ha fundamentado en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad del Juzgador; Pues bien, en el caso que nos ocupa, afirma la recurrente como fundamento de su recusación, el hecho de haber ejercido una denuncia por ante este Órgano Jurisdiccional, en contra de la abogada TRINA ISABEL CARABALLO BUSTOS, quien fungía como Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial, y que por tal motivo la referida jurisdicente, debía plantear su impedimento para seguir conociendo del asunto seguido a su defendido, ciudadano RAMÓN ELPIDIO GARCÍA.
No obstante, debe esta Corte precisar, que la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos que, por decidir aspectos esenciales del juicio, deben ser imparciales a la hora de emitir pronunciamiento en cada asunto.
En el caso de autos, la recusación formulada, fue ejercida en contra de la aludida abogada TRINA ISABEL CARABALLO BUSTOS, quien como se señaló precedentemente, fungía como Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial, sin embargo, constituye un hecho público y notorio que la mencionada abogada, cesó en el ejercicio de sus funciones, según resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo que dicha institución es un poder de exclusión que la ley otorga a la parte, para desplazar al Juez impedido que voluntariamente no se excusa de conocer en determinado litigio, y visto que en la actualidad el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, se encuentra a cargo del abogado DOMENICO RUSSO ZERPA, es por lo que la referida recusación debe declararse Sin Lugar. Y así se decide.

Capitulo III
Dispositiva

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Sin Lugar la recusación interpuesta por la abogada EDITA FRONTADO, en su condición de defensora privada del ciudadano RAMÓN ELPIDIO GARCÍA, en contra de la abogada TRINA ISABEL CARABALLO BUSTOS, Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al primer (01) día del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° y 145°.
LA PRESIDENTE Y PONENTE,

ANA NATERA VALERA.
EL JUEZ,

ROBERTO ALVARADO BLANCO.

EL JUEZ;

FÉLIX BASANTA HERRERA.
LA SECRETARIA

YURAIMA CORDERO HAMILTON.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON.
Exp. N° XK01-X-2004-0000089