REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto. Ayacucho
194° y 145°

N° Exp: 000512
Magistrado Ponente: ROBERTO ALVARADO BLANCO

Capitulo I
Del Pronunciamiento de esta Alzada:

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Civil, pronunciarse en relación a la apelación ejercida por la ciudadana DIONISIA RUTH TOVAR LOPEZ, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su condición de Defensora Pública Séptima con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró Parcialmente con Lugar la demanda por Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana DIONISIA RUTH TOVAR LOPEZ.

Capitulo II
Antecedentes
En fecha 08ENE2004, la ciudadana DIONISIA RUTH TOVAR LOPEZ, debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, WENDY SCHARSCHMIDT, interpuso querella contra el ciudadano PEDRO JESUS MONTOYA por obligación alimentaría a favor de los niños que responden a los nombres de Anyelo Jesús, de doce (12) años, y Axa Celeste, de nueve (9) años (fs. 1 al 3).

En fecha 22ENE2004, el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, dictó auto por el cual se admite la demanda, fijando para el día 02FEB2004, el acto conciliatorio entre los ciudadanos PEDRO JESUS MONTOYA y DIONISIA RUTH TOVAR LOPEZ.

En fecha 06FEB2004, se llevo a efecto entrevista entre la Trabajadora Social del Tribunal y la niña AXA CELESTE MONTOYA TOVAR (f. 5).

Por escrito presentado en fecha 11FEB2004, el ciudadano Pedro Jesús Montoya González, debidamente asistido por la abogada Adtherelivmar Gutiérrez, presentó como pruebas documentales copia del acta de nacimiento del niño Ángelo Salvador y acta de nacimiento de la niña Axa Celeste.

En fecha 12FEB2004, el ciudadano Pedro Jesús Montoya González, asistido por la abogada en ejercicio Adtherelivmar Gutiérrez, otorga poder apud-acta a los abogados en ejercicio José Domingo Vázquez Manrique y Adtherelivmar Gutiérrez, en el juicio de Pensión Alimentaría, incoara en su contra la ciudadana Dionisia Ruth Tovar López.

En fecha 12FEB2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dicto auto en virtud de las pruebas promovidas por el querellado Pedro Jesús Montoya González, por el cual niega su admisión por ser impertinentes a la causa principal.

En fecha 26FEB2004, el A-quo dictó decisión por la cual declara parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Dionisia Ruth Tovar López, en representación de los niños Ángelo Jesús y Axa Celeste Montoya Tovar.

Por auto de fecha 08MAR2004, compareció la abogada Adtherelivmar Gutiérrez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Jesús Montoya González, por el cual apeló de la decisión dictada en fecha 27FEB2004, por el A-quo.

Capitulo III
De la Acción Recursiva Interpuesta

A través de escrito de fecha 08MAR2004, la abogada Adthrelivmar Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, apeló de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Capitulo IV
De la Decisión Recurrida

En fecha 08FEB2004, el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, dictó decisión que cursa a los folios 17 al 23 de la presente causa, el cual es del tenor siguiente:

“…declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por la ciudadana DIONISIA RUTH TOVAR LOPEZ…en representación de los niños ANYELO JESUS Y AXA CELESTE MONTOYA TOVAR…en consecuencia, el Obligado Alimentario, ciudadano PEDRO JESUS MONTOYA deberá cumplir con la Obligación Alimentaría en los siguientes términos:
1.- Se establece una mensualidad equivalente a UN TERCIO (1/3) del salario mínimo urbano nacional, cantidad que debe ser descontada del sueldo mensual del Obligado Alimentario.
2.- Se establece un bono escolar por la cantidad de UN (1) salario mínimo urbano nacional para cubrir los gastos escolares en el mes de septiembre que requieran los niños, cantidad que debe ser descontada del bono vacacional del Obligado Alimentario, además de los beneficios de ayuda escolar y becas que otorgue la Gobernación del estado Amazonas a los hijos de sus trabajadores.
3.- Se establece un bono navideño equivalente al 30 % de la bonificación de fin de año que perciba el Obligado Alimentario, además de los beneficios que otorgue la Gobernación del estado Amazonas a los hijos de sus trabajadores, tales como juguetes, tickets, fiestas, etc.
4.- El Obligado Alimentario deberá contribuir con los gastos médicos requeridos por los beneficiarios.”

Capitulo V
Razonamientos para Decidir

Corresponde a esta superioridad pronunciarse en relación a la acción recursiva ejercida por la apoderada judicial del demandado, contra la sentencia definitiva proferida en fecha 26FEB2004, por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente, citada ut-supra, lo que hace de la siguiente manera:

Observa esta Corte de Apelaciones, que el recurso de Apelación va dirigido contra la sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar la demanda por Obligación Alimentaría, en causa signada 2000 (nomenclatura del A-quo).

Ahora bien, del análisis realizado a la sentencia impugnada por la recurrente, esta Corte observa que, si bien es cierto el ciudadano Pedro Jesús Montoya González, promovió pruebas relacionados con la paternidad de los niños Ányelo Jesús y Axa Caleste, las mismas no fueron admitidas por ser impertinentes a la causa principal, en razón de haberse iniciado el juicio para requerir la fijación de alimentos y no para desconocer la filiación o paternidad.

De igual manera, observa esta superioridad, que los beneficiarios reconocen que los ciudadanos Dionisia Ruth Tovar López y Pedro Jesús Montoya González, no son sus padres biológicos, pero que los cónyuges Montoya Tovar han actuado como familia de los beneficiarios y le han prestado la protección debida a los niños. De manera que aún cuando no se tramitó por las vías legales la colocación familiar de los niños o la adopción, la pareja conformada por los ciudadanos Pedro Jesús Montoya y Dionisia Ruth Tovar, asumieron desde hace mas de dos años, la paternidad de los beneficiarios, brindándoles el derecho a crecer en el seno de una familia, derecho este que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 75 que establece:

“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…”.

Por otra parte, señala en la decisión la Juez que se trata de niños en edad escolar y en pleno proceso de formación, de allí que no tengan la capacidad de proveerse por si mismos sus necesidades, por lo que son los padres los obligados a mantenerlos, criarlos y educarlos para el logro de su desarrollo integral. Y que siendo cónyuge de la ciudadana Dionisia Ruth Tovar López, debe contribuir con las cargas del hogar.

Ahora bien, del análisis realizado a la sentencia impugnada, este Corte considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, por cuanto es cierto que el presente proceso no es para discernir la paternidad o no con respecto a los niños en cuestión, y menos aún cuando como bien lo afirma la recurrida, dicha paternidad ha sido aceptada por lo cónyuges MONTOYA TOVAR, en referencia desde el momento del matrimonio, y si bien es cierto que los niños en cuestión tal como se afirma en la sentencia impugnada señalan a otras personas como sus padres biológicos, no lo es menos que documentalmente si lo son y como tales han asumido las responsabilidades que de tal condición se desprenden, razón por la cual considera este Superior Tribunal lo procedente en el presente caso es declarar sin lugar la apelación, interpuesta por la apoderada judicial del demandado ciudadano Pedro Jesús Montoya, contra la sentencia que declara parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Dionisia Ruth Tovar, debiendo confirmarse la misma. Y así se declara.

Capitulo VI
Decisión

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte recurrente; y, Segundo: CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 26FEB2004, por el cual declara Parcialmente con Lugar la demanda por Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana Dionisia Ruth Tovar López, en contra del ciudadano Pedro Jesús Montoya González.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) del mes de Febrero del año Dos mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA.

EL JUEZ PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO.

EL JUEZ,

FELIX BASANTA HERRERA.
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo anterior, quedando publicada y registrada la presente decisión a las diez de la mañana (10:00).
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO.

Exp. Civil N° 000512.