REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Pto. Ayacucho
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Procede a dictar sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el expediente signado 000337, lo que hace de la siguiente forma:

DEMANDANTE: LUIS SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.565.720, inscrito en el Inpreabogado con el N° 68.295, quien actúa en su propio nombre e interés.
DEMANDADA: Procuraduria General Del Estado Amazonas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 17 de junio de 2002, el ciudadano LUIS SALAZAR RAMIREZ, anteriormente identificado, quien actúa en su propio nombre e interés, interpuso demanda contentiva de una acción por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Procuraduría General del Estado Amazonas, para que convenga, o en su defecto a ello, sea condenada a pagar por concepto de cobro de sueldos no pagados, prestaciones sociales y vacaciones, por terminar la relación de trabajo que mantuvo con esa institución desde el 10 de octubre de 2001, hasta el 20 de febrero de 2002, como Director General de la Procuraduría General del Estado Amazonas, por un lapso de cuatro (04) meses y diez (10) días, siendo el monto a reclamar por concepto de cobro de sueldos no pagados, prestaciones sociales y vacaciones, la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (7.284.862,40), discriminados así:

Cuatro (04) meses de sueldo desde el 10-10-01 hasta el 28-02-02, a razón de (Bs. 1.002.504,oo), para un monto de cuatro millones diez mil dieciséis bolívares…………1.002.504 X 4 = 4.010.016,oo; Dieciocho (18) días de salario…………18 X 33.416.80 diarios = 601.502.40; Veinte (20) días de antigüedad…………20 X 33.416.80 diarios = 668.336.oo; Treinta (30) días de Bono Vacacional…………30 X 33.416.80 diarios = 1.002.504,oo; Treinta (30) días de Bono Navideño…………30 X 33.416.80 diarios = 1.002.504,oo…”.

Señala además el accionante que la demandada le realizó un pago de Doscientos Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 208.885,00) por el concepto de Vacaciones Fraccionadas.

En fecha 17JUN2002, se da por recibido el presente expediente, dándosele entrada en libro de Causas correspondiente. Se ordena solicitar a través de oficio dirigido al Director de Recursos Humanos de la Procuraduría General del Estado Amazonas, el Expediente Administrativo del accionante, para lo cual se le conceden cinco (5) días.

En fecha 15JUL2002, se admitió la anterior demanda ordenándose emplazar a la ciudadana Procuradora General, para que procediera a dar contestación a la demanda dentro de quince (15) días continuos a partir de su notificación, librándose oficio de notificación número 425 (folio 11) del expediente.

Debidamente notificada como fuera la ciudadana Procuradora General del Estado Amazonas (f. 12), dentro del lapso para la contestación de la demanda, compareció el ciudadano MIGUELANGEL ESCALONA, Apoderado Judicial de la parte demandada, a dar contestación a la misma, señalando, entre otras cosas, que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por el ciudadano LUIS SALAZAR RAMIREZ, alegando que en fecha 10 de octubre del año 2001 fue nombrado Director General de la Procuraduría General del Estado Amazonas, con un sueldo mensual de UN MILLON DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.002.504,oo), que desde esa oportunidad comenzó a prestar servicios profesionales en la sede física de la misma, argumentando que laboró durante cuatro meses y dieciocho días con un salario de Treinta y tres mil cuatrocientos dieciséis con ochenta céntimos (Bs. 33.416,80), lo que da un total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.284.862,40), especificándolos así: Bs. 4.010.016,00 por concepto de cuatro (4) meses de sueldo; Bs. 601.502,40 por concepto de 18 días de sueldo: Bs. 668.336,oo por concepto de 20 días de antigüedad; Bs. 1.002.504 por concepto de 30 días de Bono Vacacional; Bs. 1.002.504 por concepto de 30 días de Bono Navideño, y manifiesta que en el mes de abril 2002 le pagaron la cantidad de Bs. 208.885,oo por concepto de vacaciones fraccionadas.

Dice que el demandante afirma que su designación como Director General de la Procuraduría General del Estado Amazonas, fue el 10 de Octubre del año 2001, por parte del entonces Procurador General del Estado Amazonas, Abogado OMAR ALVAREZ, pero es el caso, que para ese momento el mismo carecía de cualidad para actuar como Procurador General del Estado Amazonas, ya que para ese entonces el Procurador General con suficiente cualidad jurídica y por tanto el representante jurídico del Estado era el ciudadano JAIRO AÑEZ, designado por el ciudadano Gobernador del Estado Amazonas. Agregando que al haberse presentado el conflicto de autoridades, la designación del ciudadano JAIRO AÑEZ como Procurador General del Estado Amazonas quedó incólume en virtud de sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2002.

Que el ciudadano LUIS SALAZAR RAMIREZ, entró a ejercer el cargo de Director General de la Procuraduría General del Estado Amazonas, en virtud de la designación que le fue hecha por el Abogado Omar Álvarez, quien no tenía cualidad para ello, ya que para ese entonces la Directora General designada y con cualidad de titular era la Abogada MAYLEN JORDAN SANCHEZ, señalando además que la Administración debe, en todo momento ajustarse a las normas que regulan la designación de sus funcionarios, y su incumplimiento no puede excusarse, ni mucho menos convalidarse, bajo el pretexto de la protección de los intereses de los particulares, por lo que consideró esa Procuraduría, que la designación como DIRECTOR GENERAL del ciudadano LUIS SALZAR RAMIREZ, no fue hecha previo el cumplimiento de los parámetros legales, por lo que mal puede pretender el accionante, argumenta, se le considere como tal y por ende acreedor de beneficios generados como consecuencia de una relación laboral. En tal sentido, la pretensión del demandante, al no estar contenida dentro de los propósitos del legislador, no tiene sentido alguno el ejercicio de acción alguna.

Anexa al escrito de contestación de la demanda, como medios de pruebas identificados con las letras A, B, C y D, los cuales son: 1) Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, en fecha 02JUL2002, bajo el N° 4 Tomo 11 de los libros llevados por dicha notaria; 2) Designación hecha por el ciudadano Gobernador del Estado, Licenciado Liborio Guarulla, al Abogado JAIRO AÑEZ, como Procurador General del Estado Amazonas; 3) Sentencia dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20FEB2002; 4) Designación con cualidad titular de la Abogada MAYLEN JORDAN, como Directora General de la Procuraduría del Estado Amazonas

Finaliza su escrito el representante de la demandada, solicitando que se declare improcedente la pretensión del ciudadano LUIS SALAZAR RAMIREZ.

Al folio (18) del expediente, cursa Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana ZULEIDA RAMIREZ, a los abogados MERCEDES HERNANDEZ, MIGUELANGEL ESCALONA, MARELYS SANZ y STEPHEN AL ASSAD, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad números 6.515.361, 13.184.874, 14.258.033 y 12.628.365 e Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.327, 83.899, 86.397 y 73.314 respectivamente.

En fecha 24 de septiembre de 2002, esta Corte de Apelaciones abrió la articulación probatoria, por un lapso de cinco (05) audiencias (folio 41).

En fecha 03 de octubre de 2002, se acuerda agregar a los autos, los escritos de pruebas presentados por el abogado LUIS SALAZAR RAMIREZ, parte demandante, constante de dos (02) folio útil, y MIGUELANGEL ESCALONA, constante de tres (3) folios útiles. Se abre un lapso de tres (03) días a los efectos de la oposición a las pruebas presentadas.

Por auto de fecha 09 de octubre de 2002, y vistos los escritos presentados por el abogado LUIS SALAZAR, parte demandante, uno de fecha 24SEP2002, y el otro de fecha 01OCT2002, no se admite el escrito de pruebas presentado en fecha 24SEP2002, por cuanto el mismo es extemporáneo, y en cuanto al escrito de fecha 01OCT2002, se admite por no ser las mismas ilegales ni impertinentes, se fija el cuarto día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos OMAR ALVAREZ, JEANETTE MARTINEZ y GENARO GARCIA. Así mismo se admite el escrito de pruebas presentado por el abogado MIGUELANGEL ESCALONA, parte demandada, por no ser las mismas ilegales ni impertinentes. (f. 50 y 51).

Cursa a los folios 52 y 53 de la presente causa, acta levantada en virtud de la Evacuación de testigo, acordado mediante auto de fecha 09SEP2002, al ciudadano OMAR ALVAREZ HERRERA.

Cursa a los folios 54 y 55 de la presente causa, acta levantada en virtud de la Evacuación de testigo, acordado mediante auto de fecha 09SEP2002, a la ciudadana MARTINEZ ESCOBAR JEANETTE ISABEL.

Cursa a los folios 56 y 57 de la presente causa, acta levantada en virtud de la Evacuación de testigo, acordado mediante auto de fecha 09SEP2002, al ciudadano GARCIA GUILLEN GENARO ALEXIS.

Cursa al folio 58 y vuelto de la presente causa, escrito presentado por la abogada MARELYS SANZ, en su carácter de apoderada judicial de la procuraduría General del Estado Amazonas, mediante el cual siendo la oportunidad para la oposición a las pruebas presentadas, la misma se opone a que se tenga como evacuada la prueba testimonial presentada por el demandante y no surta efecto probatorio, en virtud de que la secretaria no firmó el acta de toma de declaración del testigo, ciudadano Omar Álvarez.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2002, se fija la oportunidad en que tendrá lugar la presentación de informes, según lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Carrera Administrativa. (f. 59).

En fecha 05 de noviembre de 2002, el abogado LUIS SALAZAR RAMIREZ parte actora en la presente causa, presentó escrito de informes, mediante el cual, manifiesta que comienza el presente juicio por querella que intento contra la Procuraduría General del Estado Amazonas, por cobro de prestaciones sociales, por cuanto en fecha 10 de octubre de 2001, fue nombrado Director General de la mencionada Procuraduría del estado Amazonas, con un sueldo mensual de un millón dos mil quinientos cuatro (Bs. 1.002.504,oo), por el Procurador General para ese momento Dr. Omar Álvarez, nombrado a su vez por el Consejo Legislativo del Estado, por falta absoluta del procurador titular (muerte).

Solicita que lo expuesto en el informe, sea admitido y considerado con todo su valor probatorio en la definitiva.

En fecha 05 de noviembre de 2002, el abogado MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Amazonas parte actora en la presente causa, presentó escrito de informes, mediante el cual, manifiesta que ratifica en toda y cada una de sus partes, que la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano LUIS SALAZAR RAMIREZ, no tiene asidero, ya que éste no era Director General de la Procuraduría del estado Amazonas, porque su nombramiento no era valido, puesto que para ese entonces existía una Directora General titular nombrada por una autoridad legalmente competente.

Solicita además, que no se tome en cuenta en la sentencia definitiva, la declaración del ciudadano OMAR ALVAREZ, ya que dicha acta no tiene asidero jurídico puesto que el secretario debe suscribir conjuntamente con el Juez todos los actos. Así mismo solicita, que no se tome en cuenta en la sentencia definitiva, la testimonial del ciudadano GENARO GARCIA, ya que su declaración es vaga e imprecisa al señalar que según sus conocimientos o especulaciones el ciudadano LUIS SALAZAR, era el Director General de la Procuraduría del Estado Amazonas; Que no se tome en cuenta el acta de entrega de fecha 27FEB2002, que el ciudadano LUIS SALAZAR, promueve en su escrito de pruebas de fecha 01OCT2002, donde hace mención que el ciudadano JAIRO AÑEZ OROPEZA, recibe del ciudadano OMAR ALVAREZ, las cuentas y gestiones efectuadas en la Procuraduría General del Estado Amazonas, ya que no demuestra que él laboraba como Director General de la Procuraduría del Estado Amazonas, sino más bien confirma la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20FEB2002, en el que la única autoridad competente para el nombramiento del procurador General del estado, es el Gobernador del Estado Amazonas, en éste caso el Licenciado Liborio Guarulla Garrido.

Finaliza su escrito de informe, solicitando que la pretensión por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS SALAZAR RAMIREZ, sea declaradas sin lugar.

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2002, se fija un lapso de sesenta (60) días de la relación de la causa.

Cursa al folio 66 de la presente causa, escrito fechado 26ENE2004, presentado por el ciudadano LUIS SALAZAR RAMIREZ parte accionante, mediante el cual solicita celeridad procesal en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

II
MOTIVA

Del resumen precedente, observamos que la parte actora alegó que comenzó a prestar sus servicios profesionales en la Procuraduría General del Estado Amazonas, como Director General de dicha institución pública, a partir del 10 de octubre de 2001, devengando un sueldo mensual de un millón dos mil quinientos cuatro bolívares (Bs. 1.002.504,oo), hasta el 28 de Febrero de 2002, fecha en la que tomó posesión del cargo el Abogado Jairo Añez Oropeza, una vez dictada la decisión de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2002. En tal sentido, reclama por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.284.862,40); discriminados en la forma arriba indicada.

Por su parte, la Procuraduría General del Estado Amazonas, dio contestación a la demanda incoada en su contra, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por el ciudadano LUIS SALAZAR RAMIREZ, afirmando que la designación hecha al accionante como Director General de la Procuraduría del Estado Amazonas, fue hecha por el entonces Procurador Abogado Omar Álvarez, quien para ese momento carecía de cualidad para actuar como Procurador General del Estado Amazonas, ya que el Procurador General con suficiente cualidad jurídica y por tanto el representante jurídico del estado era el ciudadano JAIRO AÑEZ, designado por el ciudadano Gobernador del Estado Amazonas, conforme a la atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para el Funcionamiento de los Consejos Legislativos.

Ahora bien, vemos que la parte demandada rechazó en todas y cada una de sus partes lo alegado por el accionante, señalando la demandada, que para ese momento el ciudadano OMAR ALVAREZ carecía de la cualidad jurídica para actuar como Procurador del Estado.

De tal manera, que al rechazar la demandada los alegatos del accionante, se hace necesario analizar, las pruebas promovidas por las partes, a fin de obtener con certeza procesal necesaria para el pronunciamiento de esta Corte, con respecto al caso en estudio.

Se observa al efecto, que la parte demandada, promovió como pruebas, los documentos identificados con las letras A, B, C y D, los cuales fueron anexados al escrito de contestación de la demanda, con el objeto de probar las designaciones hecha por el Gobernador del Estado Amazonas, en los cargos tanto de Procurador General del Estado Amazonas, como Director General de la Procuraduría del Estado Amazonas, para lo cual fueron designados los Abogados JAIRO AÑEZ OROPEZA y MAYLEN JORDAN SANCHEZ, ello conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para el Funcionamiento de los Consejos Legislativos, en su artículo 15 ordinal 13°; y tal como lo ratifica en su decisión de fecha 20 de febrero de 2002, la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia, cuando señala que el ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del Estado Amazonas es la autoridad legítima para designar al Procurador General de ese Estado.

Mediante escrito de promoción de pruebas, la parte actora promovió los siguientes medios probatorios, documentos que fueron anexos al libelo de demanda, copia simple de Resolución N° 13, suscrito por el Abogado Omar Álvarez Herrera, en su condición de Procurador General del estado Amazonas, en el cual se designa al ciudadano LUIS SALAZAR RAMIREZ, para desempeñar el cargo de DIRECTOR GENERAL de la Procuraduría General del Estado Amazonas; copia simple de oficio N° 352-01, suscrito por el Abogado Omar Álvarez, Procurador General del Estado Amazonas y dirigido al ciudadano LUIS SALAZAR RAMIREZ, mediante el cual se le participa su designación para desempeñar el cargo de DIRECTOR GENERAL; Original de Planilla de Liquidación, por el cual se le cancela la cantidad de Doscientos Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 208.855,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas, promueve igualmente las testimoniales de OMAR ALVAREZ HERERA, JEANETTE ISABEL MARTINEZ ESCOBAR y GARCIA GUILLEN GENARO ALEXIS. Igualmente la parte actora reproduce el merito favorable que de los autos se desprende a su favor, así como copia fotostática, del Acta de Entrega de fecha 27FEB2002, mediante el cual en compañía del abogado Omar Álvarez, hacen entrega física de la sede de la procuraduría al Abogado Jairo Añez, fecha en la cual cesaron sus funciones como Director General de la Procuraduría General del estado Amazonas.

ANALISIS DE PRUEBAS

De todos los elementos probatorios, se puede apreciar que:

La parte demandada, promueve documentos privados relativos a la designación del Procurador General del Estado Amazonas, así como de la Directora General de la Procuraduría del Estado Amazonas, designaciones estas realizadas por el ciudadano Gobernador del Estado Amazonas Licenciado Liborio Guarulla, los que anexó al libelo de contestación de la demanda, como medios de pruebas identificados con las letras B, C, D, los cuales son: Anexo B, Copia simple de Resolución N° 1123-01, de fecha 10 de octubre de 2001, suscrito por el Licenciado Liborio Guarulla, Gobernador del Estado Amazonas y refrendado por el ciudadano Diógenes Edgildo Palau, Secretario General de Gobierno, mediante el cual nombra como Procurador General del Estado Amazonas, al ciudadano JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA; Anexo C, Copia de oficio N° 0521, dirigido al ciudadano Liborio Guarulla, Gobernador del estado Amazonas, suscrito por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, mediante el cual remiten copia certificada de la decisión dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20FEB2002, relacionada con el conflicto de autoridades planteado, entre el Consejo legislativo y el ente Gubernamental, con motivo de la designación del Procurador General del Estado Amazonas; Anexo D, copia simple de Resolución N° 004-01, de fecha 01NOV2001, suscrito por el Abogado Jairo Añez Oropeza, en su condición de Procurador General del Estado Amazonas, mediante el cual se acuerda nombrar a la ciudadana MAYLEN JORDAN SANCHEZ, como DIRECTORA GENERAL DE LA PROCURADURIA.

Por lo que respecta, a los testigos promovidos por la parte demandante, vemos que en su declaración el ciudadano OMAR ALVAREZ HERRERA, entre otras cosas, manifestó que en fecha 10 de octubre de 2001, designo al demandante como Director General de la Procuraduría del Estado Amazonas, que el sueldo mensual aproximado era la cantidad de 840.000 bolívares, que percibió por lo menos los 4 días de la primera quincena del mes de octubre del 2001 y la segunda quincena de ese mismo mes, que fue designado como Procurador General del Estado Amazonas por el Consejo Legislativo de la entidad federal, que en el mismo mes fue designado por el Gobernador del Estado Amazonas, como Procurador General también el Abogado Jairo Añez Oropeza.

En cuanto a la declaración testifical de la ciudadana JEANETTE ISABEL MARTINEZ ESCOBAR, tenemos que la misma entre otras cosas, manifestó que si percibió una quincena de su salario y cuatro días del mes de octubre, que ambos eran compañeros de trabajo, en virtud del cargo que desempeñaba.

En cuanto a la declaración testifical del ciudadano GARCIA GUILLEN GENARO ALEXIS, tenemos que el mismo entre otras cosas manifestó, que le consta la designación del demandante como Director General, hecha por el Procurador General del Estado Amazonas en ese entonces el Dr. Álvarez, que el lapso fue desde el 10 de Octubre del 2001 al 21 de febrero de 2002.

Ahora bien, en vista del análisis de todo el cúmulo probatorio, esta Corte Observa que es cierto que existió fecha cierta del inicio de la relación de trabajo, pero que el mismo como bien lo manifestó la parte demandada fue designado por el Abogado Omar Álvarez Herrera, en ese entonces Procurador General del Estado Amazonas, quien para ese momento según alega la parte demandada, carecía de la cualidad de Procurador, por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente la designación como Procurador General del Estado Amazonas, del abogado Jairo Añez, designado por el Gobernador del Estado Amazonas, Licenciado Liborio Guarulla, quien era el facultado para la designación del Procurador General, tal como lo concluyó la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, cuando señala en sentencia de fecha 20FEB2001, lo siguiente: “Conforme a lo expuesto, concluye esta Sala que el ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del Estado Amazonas es la autoridad legítima para designar al Procurador General de ese Estado. En consecuencia, visto que en la Resolución N° 1123 de fecha 10 de octubre de 2001, el referido Gobernador designó al abogado Jairo Enrique Añez Oropeza, como Procurador del Estado Amazonas, corresponde al Consejo Legislativo de ese Estado, autorizar tal nombramiento, una vez haya verificado el cumplimiento de los requisitos de Ley para optar al referido cargo”.

Ahora bien, al efectuarse un análisis de los instrumentos que cursan en copia certificada en el expediente administrativo del actor y que fuera remitido por la parte demandada, se observa que cursa a los folios uno (1), dos (2) y tres (3), planilla de liquidación de prestaciones sociales, voucher y recibo de pago, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por haber sido elaborados por la Unidad de Personal de la entidad demandada, estando suscrita además por la persona que funge como jefe de administración, constando además la firma del Procurador en el voucher de pago, documentos que además suscribe el actor, de los que se desprende que el actor ingresó a dicho organismo en fecha 10OCT2001, egresando del mismo en fecha 31OCT2001 con un sueldo de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS DIARIOS (Bs. 33.416.80), y que le fue cancelada la cantidad de DOSCIENTOS OCHO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES por concepto de vacaciones fraccionadas, lo que corrobora su afirmación en el libelo de demanda.

De igual forma cursa a los folio 5 y 6 del expediente personal del actor, copia certificada de la resolución número 003-01, de fecha 11OCT2001, por la cual se remueve del cargo que como Director General ejercía el ciudadano LUIS SALAZAR, y consta además al folio 40 del expediente principal, resolución número 004-01, de fecha 01NOV2001, por la cual se designa a la ciudadana MAYLEN JORDAN, en el cargo de Directora General de la Procuraduría General del Estado Amazonas, documentos estos que se aprecian en todo su valor probatorio, y que adminiculados al testimonio del ciudadano OMAR ALVAREZ, cuando afirma que el actor percibió su remuneración durante el mes de octubre del año 2001, ya que a partir del mes de noviembre los recursos fueron asignados al ciudadano JAIRO AÑEZ, en su carácter de Procurador designado por el ciudadano Gobernador, procediendo éste a designar en el mes de noviembre a Maylen Jordan como Directora del Despacho, y quien a partir de ese momento percibió los sueldos correspondientes a dicho cargo. Es de indicar que el acta de entrega que cursa al folio 48, no surte efectos a favor del actor, por cuanto no es el quien está entregando cuentas como afirma en su demanda, sino el ciudadano OMAR ALVAREZ, quien en su declaración manifestó que manejó recursos durante el mes de octubre solamente, por lo que es claro que no hubo de su parte funcionalidad administrativa desde el mes de noviembre de 2001.

En tal virtud y visto todo lo antes expuesto, es lógico concluir que no se encuentra demostrado en autos la relación alegada por el actor entre las fechas del 10OCT2001 al 28FEB2002, por lo que se debe declarar improcedente la pretensión del demandante en lo referido al cobro de prestaciones sociales.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 1.565.720, contra la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

No hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Consúltese y Déjese Copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los VEINTICINCO ( 25 ) días del mes de FEBRERO de Dos Mil Cinco (2005). Años 194º y 146º.
LA JUEZ PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA.

EL JUEZ PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO,


EL JUEZ,

FELIX BASANTA HERRERA.


LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO.

En la misma fecha y siendo las ocho horas y quince minutos de la mañana (08:15 a.m.), se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, quedando publicada y registrada la presente sentencia.


LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO.


Exp. Nro. 000337.-

VOTO SALVADO


Quien suscribe, FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA, Magistrado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

Decidió la mayoría sentenciadora, declarar SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS SALAZAR RAMIREZ, identificado en el presente fallo, contra la Procuraduría General del Estado Amazonas, por concepto de Prestaciones Sociales.

No obstante, este disidente no comparte el criterio sostenido por la mayoría sentenciadora en la presente causa, cuando niegan la relación laboral entre el funcionario demandante y la administración demandada, sin cumplir con el principio de la exhaustividad de la prueba, al no valorar los testigos promovidos y evacuados en juicio, habida cuenta que en autos está evidenciado fehacientemente, con las declaraciones de los testigos en juicio, a saber, los ciudadanos OMAR ALVAREZ, JEANETTE MARTINEZ y GENARO GARCIA, la relación laboral existente entre el demandante y la demandada, en la fecha comprendida desde el 10OCT2001 al 28FEB2002.

Asimismo, este disidente no comparte la posición sostenida por la mayoría decisora en lo relacionado al conflicto de autoridades, para desconocer la relación laboral objeto de la presente demanda, toda vez que lo sustancial para la procedencia del cobro de prestaciones sociales incoado, no debió ser otra cosa que la prueba en donde se demuestre, como en el caso de marras quedó demostrado, el servicio prestado por el ciudadano LUIS SALAZAR RAMIREZ a la Procuraduría General del Estado Amazonas, siendo intrascendente el hecho propio del conflicto de autoridades, lo que escapa del débil jurídico y, por tanto, debió reconocérsele sus prestaciones sociales, derecho éste que no puede ser para nada relajado, menospreciado ni inadvertido por autoridad alguna, dado su carácter de derecho constitucional adquirido.

Razón por la cual, lo procedente en buen derecho era y es declarar CON LUGAR la presente demanda por concepto de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS SALAZAR RAMIREZ, en virtud de haberse acreditado en el decurso del proceso la relación laboral existente entre éste y la Procuraduría General del Estado Amazonas, durante el lapso de tiempo comprendido entre el 10OCT2001 al 28FEB2002.

Por ultimo, este disidente no puede pasar por alto, el retardo procesal existente en el presente asunto, por cuanto silenciar esta situación sería convalidar la violación de normas de orden público, en lo que refiere a los lapsos procesales, esto en lo que respecta al momento en que se dicta el fallo de la causa, pues la misma se encuentre en estado de sentencia desde el 06NOV2002, es decir, hace mas de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES.

Queda así expuesto el criterio sostenido por este disidente.
La Jueza Presidenta,


ANA NATERA VALERA
El Juez,


ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez (Disidente),


FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria


LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. 000337