REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de febrero de 2005
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000246
ASUNTO : XP01-P-2004-000246
AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ JAIRO AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA: Fiscalía Sexta del Ministerio
DEFENSOR: Público Primero Penal
VÍCTIMAS: la colectividad
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADO: Ruben Darío Ponare

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el alguacil Víctor Blanca, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia Preliminar en la causa N° XP01-P-2004-000246, seguida al ciudadano Ruben Dario Ponare, por la presunta comisión del delito Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en de la colectividad. Presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Marvila Araujo, el Defensor Publico Primero Penal, Abg. Jesús Quilelli, y el acusado de autos. Antes de dar inicio al acto como punto previo el juez participa a las partes que se decidirá sobre una solicitud de la defensa de fecha 27 de enero de 2005, por lo cual le cedió la palabra al defensor quien cito el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y alego que la acusación fue presentada en forma extemporánea ya que la prorroga no fue decretada por el Tribunal en su oportunidad, por lo cual solicita se le conceda a su defendido una mediada cautelar, seguidamente toma la palabra la Representante Fiscal quien cita el contenido del artículo 328, en relación al escrito de contestación de la defensa, y a su vez manifiesta que hay una confusión en el petitorio de la defensa y en cuanto a la extemporaneidad de la acusación rebatió los alegatos de la defensa e hizo oposición a los mismos e indico que la defensa convalido la acusación con su escrito de contestación a la acusación, por lo cual considera inoficioso lo solicitado por la defensa, seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien hizo oposición a los alegatos fiscales citando el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, e indicando que consideraba que aparte de que la acusación era extemporánea, esta viciada de nulidad, posteriormente toma la palabra la representante fiscal para ejercer su derecho a replica haciendo oposición a lo alegado por la defensa y ratifico sus alegatos. Seguidamente el juez hace algunas consideraciones a las apartes referentes a los lapsos en este proceso, Una vez oídos los alegatos de la partes este Tribunal en nombre de al república y por autoridad de la ley resuelve: PRIMERO: Se le decreta al ciudadano Ruben Darío Ponare, Medidas Cautelares de conformidad 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente una presentación periódica los días lunes, miércoles y viernes de cada semana por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición expresa de salida de la ciudad y el país sin autorización del Tribunal, todo de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 ejusdem. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo a estos efectos. Líbrese boleta de excarcelación. Acto Seguido se dio inicio al acto y se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó en su totalidad su acusación de autos, de fecha 11 de enero de 2005, que corre inserta a los folios 50 al 55, del presente asunto, así como también los medios de pruebas testimoniales y escritos ofrecidos en el escrito de acusación. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien procedió a exponer y ratificar su escrito de contestación a la acusación, presentado en fecha 24 de enero de 2005, que corre inserto a los folios 67 al 69, igualmente manifestó que se oponía a los alegatos y solicitudes fiscales ya que según sus consideraciones las mismas violan lo establecido en la norma ya que son nulas. De seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, posteriormente el imputado procedió a identificarse como Rubén Darío Ponare, titular de la Cédula de Identidad N° 10.605.051, de nacionalidad venezolana, natural de Isla de Ratón-Estado Amazonas, de 34 años de edad, hijo de Griselda Ponare (v), y de Alí Pérez (f), residenciado en Barrio Monte Bello, Sector Cerro Pelón, al frente de la Escuela Cecilio Acosta, color banca con la parte de arriba azul, de esta ciudad, quien manifestó que no deseaba declarar, posteriormente se el otorgo la palabra la representante fiscal para que ejerciese su derecho a replica, quien hizo oposición a las alegatos de la defensa y ratifico sus alegatos y solicitudes, seguidamente toma la palabra la defensa para ejercer su derecho a replica, quien ratifica sus solicitudes y hace oposición a lo manifestado por la representante fiscal. En este estado se suspende la audiencia hasta las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que el Tribunal tome la decisión, se reanuda la audiencia. Seguidamente vistas y oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: Se admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano Ruben Darío Ponare, por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto llenan los requisitos exigidos en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas testimoniales promovidas; Así como las pruebas para ser incorporadas por medio de su lectura, presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por ser estas pruebas, legales, lícitas, pertinentes y necesarias; por cuanto llenan los requisitos exigidos en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se modifican las medidas cautelares sustitutivas que pesan sobre el imputado de autos pasando estas a ser todos lo días de la semana, incluido sábado y domingo, por considerar que los supuestos que motivan la Privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de esta medida menos garbosa; QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial para lo cual se emplaza a las partes para que en el término de cinco (05) días que concurran al referido Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el 175 del código Orgánico Procesal Penal; Es todo, terminó, se leyó y conformes firman., siendo las 12:00 m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA



La Representantes del Ministerio Público,



La Defensa,


El Acusado




La Secretaria,