REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000004
ASUNTO : XP01-P-2005-000004
AUDIENCIA

JUEZ: JAIRO AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Sexta del Ministerio Público
DEFENSA: Tercera Penal
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADOS: Alberto Alexis Guillen Flores
VÍCTIMA la colectividad
En el día de hoy, 11 de febrero de 2005, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Evelio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar un lapso prudencial para la Presentación del Acto Conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano Alberto Alexis Guillen Flores, venezolano, con cédula de identidad N° 18. 505.513, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Encontrándose presentes en este acto, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Wladimir Chalo, el Abogado Robertd Mundarain, en su carácter de defensor Público Tercero Penal y el imputado de autos. Se dio inicio a la audiencia, la Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. Acto seguido se le otorga la palabra al Representante Fiscal, quien ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada por ante este Tribunal, señalando que: solicita al tribunal se fije un lapso de 15 días a los fines de presentar el acto conclusivo pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 250 cuarto párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien manifiesta que no es posible que se decrete la aprehensión en flagrancia y a esta fechas no se tiene nada para presentar el acto conclusivo, que deja a criterio del tribunal otorgar la prorroga o no, seguidamente el juez pregunta la imputado si tiene algo que agregar a lo que respondió que no. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la prorroga solicitada por el Ministerio Público por estar llenos los extremos previstos en el cuarto párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes en este acto de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:45 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. JAIRO AÑEZ OROPEZA


Representante del Ministerio Público




La Defensa


El Imputado




La Secretaria,

Abog. Indra Cedeño